LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2707/72 del Consejo (3) establece las condiciones de aplicación de las medidas de salvaguardia en el sector de las frutas y hortalizas;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 384/93 de la Comisión (4) establece medidas de vigilancia de las importaciones de manzanas de terceros países a través de un régimen de certificados de importación;
Considerando que, en aras del correcto funcionamiento del régimen de certificados de importación, todos los códigos de nomenclatura que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 384/93 se pueden incluir en cada certificado de importación y, por este motivo, ya no es preciso que las comunicaciones que han de efectuar los Estados miembros respecto de las solicitudes se desglosen según los códigos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto de la primera frase del párrafo primero del punto 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 384/93 se sustituirá por el texto siguiente:
« 1. Las cantidades de manzanas por las que se hayan solicitado certificados de importación, desglosadas según el país de origen. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de marzo de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1993.
Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión
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