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    <identificador>DOUE-L-1993-80348</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>652/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 652/93 de la Comisión, de 19 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 384/93 por el que se establecen medidas especiales de vigilancia de las importaciones de manzanas de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19930320</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3832" orden="1">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 384/93, de 19 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  n°  1754/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2707/72  del Consejo (3) establece las  condiciones  de  aplicación  de las medidas de salvaguardia en el sector de las frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 384/93 de la Comisión (4) establece medidas  de  vigilancia  de  las  importaciones de manzanas de terceros países a través de un régimen de certificados de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aras  del  correcto  funcionamiento  del  régimen  de certificados  de  importación,  todos  los  códigos  de nomenclatura que figuran en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n° 384/93 se pueden incluir en cada certificado  de  importación  y,  por  este  motivo,  ya  no  es preciso que las comunicaciones  que  han  de  efectuar  los  Estados  miembros  respecto  de las solicitudes se desglosen según los códigos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  primera  frase del párrafo primero del punto 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 384/93 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Las  cantidades  de manzanas por las que se hayan solicitado certificados de importación, desglosadas según el país de origen. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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