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Documento DOUE-L-1993-80258

Reglamento (CEE) núm. 483/93 de la Comisión, de 2 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3855/89 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen aplicable a la importación de los productos de los Codigos Nc 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de la República Popular de China.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 3 de marzo de 1993, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80258

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 430/87 del Consejo, de 9 de febrero de 1987, relativo al régimen de importación aplicable a los productos de los códigos NC 0714 10 y 0714 90 originarios de determinados terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3909/92 (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3855/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3935/92 (4), establece que los certificados de importación solicitados por los productos de que se trate serán expedidos por los Estados miembros el quinto día laborable siguiente al día de presentación de las solicitudes; que la experiencia permite afirmar que esta disposición puede ocasionar retrasos en la expedición de dichos certificados de importación que serían perjudiciales para el desarrollo armonioso de las operaciones comerciales; que, por consiguiente, es preferible que los Estados miembros puedan expedir los certificados de importación desde el momento en que reciban la comunicación de la Comisión y que se fije un plazo para dicha comunicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3855/89 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 8

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión por télex o telefax, el día siguiente al de presentación de las solicitudes de certificado, los siguientes datos por cada solicitud:

- la cantidad por la que se solicita el certificado de importación,

- el nombre del solicitante,

- el número del certificado de exportación presentado que aparece en la casilla superior de dicho certificado,

- el nombre del exportador que aparece en el certificado de exportación.

2. A más tardar el cuarto día laborable siguiente al día de presentación de las solicitudes, la Comisión determinará y comunicará por télex a los Estados miembros el curso dado a las solicitudes de certificados.

En caso de incumplimiento de las condiciones a las que está supeditada la expedición del certificado, la Comisión, en su caso, podrá adoptar las

medidas necesarias, previa consulta con las autoridades de la República Popular de China.

3. Los Estados miembros podrán expedir los certificados de importación desde el momento en que reciban la comunicación de la Comisión. »

2) Se suprimirá el artículo 10.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 9.

(2) DO no L 394 de 31. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 22.

(4) DO no L 398 de 31. 12. 1992, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/03/1993
  • Fecha de publicación: 03/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3014/95, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1995-81933).
  • Fecha de derogación: 01/01/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 y suprime el art. 10 del Reglamento 3855/89, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81449).
Materias
  • China
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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