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<documento fecha_actualizacion="20241021181708">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80258</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>483/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 483/93 de la Comisión, de 2 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3855/89 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen aplicable a la importación de los productos de los Codigos Nc 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/051/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930310</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3014/95, de 19 de diciembre; DOUE-L-1995-81933</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81449" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 y suprime el art. 10 del Reglamento 3855/89, de 20 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  430/87  del  Consejo, de 9 de febrero de 1987, relativo  al  régimen  de  importación  aplicable a los productos de los códigos NC  0714  10  y  0714  90  originarios de determinados terceros países (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3909/92 (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3855/89  de  la  Comisión  (3), modificado   por   el  Reglamento  (CEE)  no  3935/92  (4),  establece  que  los certificados  de  importación  solicitados  por  los  productos  de que se trate serán  expedidos  por  los  Estados  miembros  el quinto día laborable siguiente al   día  de  presentación  de  las  solicitudes;  que  la  experiencia  permite afirmar  que  esta  disposición  puede  ocasionar  retrasos  en la expedición de dichos   certificados   de   importación   que   serían  perjudiciales  para  el desarrollo  armonioso  de  las  operaciones  comerciales; que, por consiguiente, es  preferible  que  los  Estados  miembros  puedan  expedir los certificados de importación  desde  el  momento  en que reciban la comunicación de la Comisión y que se fije un plazo para dicha comunicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3855/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión por télex o telefax, el día  siguiente  al  de  presentación  de  las  solicitudes  de  certificado, los siguientes datos por cada solicitud:</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad por la que se solicita el certificado de importación,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del solicitante,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  del  certificado  de  exportación  presentado  que  aparece en la casilla superior de dicho certificado,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del exportador que aparece en el certificado de exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  más  tardar  el  cuarto día laborable siguiente al día de presentación de las   solicitudes,  la  Comisión  determinará  y  comunicará  por  télex  a  los Estados miembros el curso dado a las solicitudes de certificados.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incumplimiento  de  las  condiciones  a las que está supeditada la expedición  del  certificado,  la  Comisión,  en  su  caso,  podrá  adoptar  las</p>
    <p class="parrafo">medidas  necesarias,  previa  consulta  con  las  autoridades  de  la  República Popular de China.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  podrán expedir los certificados de importación desde el momento en que reciban la comunicación de la Comisión. »</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 394 de 31. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 398 de 31. 12. 1992, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
