(93/113/CECA)LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1
Queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1993 la suspensión temporal de los derechos de aduana aplicable a los productos CECA orginarios de Islandia, acordada por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 23 de julio de 1992 (1).
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1993.
El Presidente
M. JELVED
(1) DO no L 214 de 30. 7. 1992, p. 36 (Decisión 92/394/CECA).
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