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Documento DOUE-L-1992-81245

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del consejo, de 23 de julio de 1992, relativa a la suspensión temporal de derechos de aduana aplicables a las importaciones de productos CECA originarios de Islandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 214, de 30 de julio de 1992, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81245

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROSDE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSJEO,

De acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

Del 1 de agosto de 1992 al 31 de enero de 1993, los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero suspenderán sus derechos de aduana, en el sentido del Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (1) que entró en vigor el 1 de julio de 1973, aplicables a las importaciones de productos objeto del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, originarios de Islandia.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1992. El Presidente

John COPE

(1) DO no L 301 de 31. 12. 1972, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/07/1992
  • Fecha de publicación: 30/07/1992
Referencias anteriores
  • CITA Protocolo núm. 3 del Acuerdo de 22 de julio de 1972 (Ref. DOUE-L-1972-80188).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Importaciones
  • Islandia

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