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Documento DOUE-L-1993-80167

Reglamento (CEE) núm. 330/93 del Consejo, de 9 de febrero de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2984/92 por el que se distribuyen, para el año 1992, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen.

Publicado en:
«DOCE» núm. 38, de 16 de febrero de 1993, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80167

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2984/92 (2) distribuye, para el año 1992, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen;

Considerando que, para 1992, se concedió a la Comunidad una cuota de captura de 8 500 toneladas de « otras especies » en aguas noruegas al sur de los 62° N; que estas capturas realizadas por barcos de la Comunidad tendrán

probablemente, como consecuencia, el agotar esta cantidad en breve plazo;

Considerando que, de acuerdo con el procedimieto establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), las Partes han celebrado posteriores consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1992;

Considerando que estas consultas han concluido y que, como consecuencia, la cuota de capturas mencionada y atribuida a la Comunidad ha sido aumentada;

Considerando que, corresponde al Consejo establecer las condiciones en que dicha cuota suplementaria de capturas podrá ser utilizada por los pescadores de la Comunidad; que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros mediante cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3760/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2984/92, las cifras correspondientes a « otras especies » de la zona CIEM IV se sustituyen por las que aparecen en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

B. WESTH

(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 300 de 16. 10. 1992, p. 1.

(3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.

ANEXO

(en toneladas / peso vivo)

Especies División Cuotas de Cuotas asignadas a los Estados

CIEM capturas miembros

de la Co-

munidad

Otras especies IV 9 250 Dinamarca 4 625

Reino Unido 3 469

Alemania 1 156

Bélgica 1 156

Francia 1 156

Países Bajos 1 156

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/02/1993
  • Fecha de publicación: 16/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 2984/92, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81654).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Noruega
  • Pesca marítima

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