EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2984/92 (2) distribuye, para el año 1992, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen;
Considerando que, para 1992, se concedió a la Comunidad una cuota de captura de 8 500 toneladas de « otras especies » en aguas noruegas al sur de los 62° N; que estas capturas realizadas por barcos de la Comunidad tendrán
probablemente, como consecuencia, el agotar esta cantidad en breve plazo;
Considerando que, de acuerdo con el procedimieto establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), las Partes han celebrado posteriores consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1992;
Considerando que estas consultas han concluido y que, como consecuencia, la cuota de capturas mencionada y atribuida a la Comunidad ha sido aumentada;
Considerando que, corresponde al Consejo establecer las condiciones en que dicha cuota suplementaria de capturas podrá ser utilizada por los pescadores de la Comunidad; que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros mediante cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3760/92,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2984/92, las cifras correspondientes a « otras especies » de la zona CIEM IV se sustituyen por las que aparecen en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
B. WESTH
(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 300 de 16. 10. 1992, p. 1.
(3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.
ANEXO
(en toneladas / peso vivo)
Especies División Cuotas de Cuotas asignadas a los Estados
CIEM capturas miembros
de la Co-
munidad
Otras especies IV 9 250 Dinamarca 4 625
Reino Unido 3 469
Alemania 1 156
Bélgica 1 156
Francia 1 156
Países Bajos 1 156
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