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<documento fecha_actualizacion="20241021181651">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80167</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>330/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 330/93 del Consejo, de 9 de febrero de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2984/92 por el que se distribuyen, para el año 1992, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/038/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930216</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="6034" orden="4">Noruega</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81654" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2984/92, de 12 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2984/92 (2) distribuye, para el año 1992,  determinadas  cuotas  de  capturas  entre  los  Estados miembros para los buques  que  faenan  en  la  zona  económica  exclusiva  de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  1992,  se concedió a la Comunidad una cuota de captura de  8  500  toneladas  de « otras especies » en aguas noruegas al sur de los 62° N;   que   estas   capturas  realizadas  por  barcos  de  la  Comunidad  tendrán</p>
    <p class="parrafo">probablemente, como consecuencia, el agotar esta cantidad en breve plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el procedimieto establecido en el artículo 2  del  Acuerdo  pesquero  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de Noruega   (3),   las  Partes  han  celebrado  posteriores  consultas  sobre  sus derechos recíprocos de pesca para el año 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  consultas  han  concluido y que, como consecuencia, la cuota de capturas mencionada y atribuida a la Comunidad ha sido aumentada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  corresponde  al  Consejo  establecer  las condiciones en que dicha  cuota  suplementaria  de  capturas podrá ser utilizada por los pescadores de  la  Comunidad;  que,  para  asegurar  una  gestión  eficaz  de  los recursos disponibles,   es   conveniente   distribuirlos   entre   los  Estados  miembros mediante  cuotas,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  8  del Reglamento (CEE) no 3760/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 2984/92, las cifras correspondientes a « otras  especies  »  de  la zona CIEM IV se sustituyen por las que aparecen en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 300 de 16. 10. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas / peso vivo)</p>
    <p class="parrafo">Especies       División   Cuotas de  Cuotas asignadas a los Estados</p>
    <p class="parrafo">CIEM       capturas            miembros</p>
    <p class="parrafo">de la Co-</p>
    <p class="parrafo">munidad</p>
    <p class="parrafo">Otras especies    IV       9 250       Dinamarca           4 625</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido         3 469</p>
    <p class="parrafo">Alemania            1 156</p>
    <p class="parrafo">Bélgica             1 156</p>
    <p class="parrafo">Francia             1 156</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos        1 156</p>
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