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Documento DOUE-L-1992-81654

Reglamento (CEE) núm. 2984/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3884/91 por el que se distribuyen, para el año 1992, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen.

Publicado en:
«DOCE» núm. 300, de 16 de octubre de 1992, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81654

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3884/91 (2) distribuye, para el año 1992, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen;

Considerando que, para 1992, se asignó a la Comunidad una cuota de captura de 6 500 toneladas de « otras especies » en aguas noruegas al sur de los 62° N; que estas capturas realizadas por barcos de la Comunidad podrían ocasionar, en breve plazo, el agotamiento de dicha asignación;

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de

Noruega (3), las Partes han celebrado nuevas consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1992;

Considerando que estas consultas han concluido y que consecuentemente la cuota de capturas antes mencionada y atribuida a la Comunidad ha sido aumentada;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dicha cuota suplementaria de capturas podrá ser utilizada por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros mediante cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3884/91, las cifras de « otras especies » de la zona CIEM IV son sustituidas por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

W. WALDEGRAVE

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1). (2) DO no L 367 de 31. 12. 1991, p. 46. (3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.

ANEXO

(en toneladas peso vivo)

Especies División

CIEM Cuotas

de capturas

de la Comunidad Cuotas asignadas a

los Estados miembros Otras especies IV 8 500 Dinamarca 4 250 Reino Unido 3 184 Alemania

Bélgica 1 066 Francia

Países Bajos

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/10/1992
  • Fecha de publicación: 16/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo, por Reglamento 330/93, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80167).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Reglamento 3884/91, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-82012).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Noruega
  • Pesca marítima

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