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<documento fecha_actualizacion="20241021181318">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81654</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921012</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2984/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2984/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3884/91 por el que se distribuyen, para el año 1992, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911016</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6034" orden="3">Noruega</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82012" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 3884/91, de 18 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80167" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 330/93, de 9 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  establece  un  régimen  comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3884/91 (2) distribuye, para el año 1992,  determinadas  cuotas  de  capturas  entre  los  Estados miembros para los buques  que  faenan  en  la  zona  económica  exclusiva  de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  1992,  se  asignó  a la Comunidad una cuota de captura de  6  500  toneladas  de « otras especies » en aguas noruegas al sur de los 62° N;   que   estas   capturas  realizadas  por  barcos  de  la  Comunidad  podrían ocasionar, en breve plazo, el agotamiento de dicha asignación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con el procedimiento establecido en el artículo 2  del  Acuerdo  pesquero  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de</p>
    <p class="parrafo">Noruega  (3),  las  Partes  han  celebrado  nuevas  consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  consultas  han  concluido  y  que  consecuentemente la cuota  de  capturas  antes  mencionada  y  atribuida  a  la  Comunidad  ha  sido aumentada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde  a  la  Comunidad  establecer  las  condiciones  en  que dicha cuota suplementaria  de  capturas  podrá  ser  utilizada  por  los  pescadores  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   asegurar   una   gestión  eficaz  de  los  recursos disponibles,   es   conveniente   distribuirlos   entre   los  Estados  miembros mediante  cuotas,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 170/83,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  no  3884/91,  las  cifras  de « otras especies  »  de  la  zona  CIEM  IV  son  sustituidas  por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. WALDEGRAVE</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  24  de  27.  1. 1983, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión  de  España  y  de Portugal (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1). (2) DO no L 367 de 31. 12. 1991, p. 46. (3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas peso vivo)</p>
    <p class="parrafo">Especies División</p>
    <p class="parrafo">CIEM Cuotas</p>
    <p class="parrafo">de capturas</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad Cuotas asignadas a</p>
    <p class="parrafo">los  Estados  miembros  Otras  especies  IV  8 500 Dinamarca 4 250 Reino Unido 3 184 Alemania</p>
    <p class="parrafo">Bélgica 1 066 Francia</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
  </texto>
</documento>
