Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-80132

Reglamento (CEE) núm. 269/93 de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, por el que se fija, para la campaña 1992/93, la ayuda definitiva a la producción de determinados productos transformados a base de tomate.

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 6 de febrero de 1993, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80132

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 989/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1755/92 (4), y, en particular, para los productos transformados a base de tomates, dispone que la ayuda a la producción debe reducirse para la campaña en curso cuando se rebase el umbral de garantía; que, además, el rebasamiento del umbral de garantía se calcula sobre la base de las cantidades que han sido objeto de una solicitud de ayuda a la producción durante la campaña 1992/93;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 989/84 fija, para la campaña de

1992/93, un umbral de garantía correspondiente a una cantidad de tomate fresco de 6 596 787 toneladas; que 4 317 339 toneladas están destinadas a la elaboración de concentrado de tomate, 1 543 228 toneladas a la elaboración de tomates enteros pelados, y 736 220 toneladas a la elaboración de otros productos transformados a base de tomate;

Considerando que, de acuerdo con los datos finales comunicados por los Estados miembros en el marco del Reglamento (CEE) no 2010/92 de la Comisión, de 20 de julio de 1992, por el que se establecen, para la campaña 1992/93, excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas (5), que las cantidades que han sido objeto de una solicitud de ayuda a la producción han sido de: 3 639 989 toneladas para el concentrado, 1 107 313 toneladas para los tomates enteros pelados y 849 279 toneladas para los otros productos transformados a base de tomates;

Considerando que de lo anteriormente expuesto se infiere que no se ha rebasado el umbral y, que por lo tanto, la ayuda provisional a la producción para los otros productos transformados a base de tomate fijada por el Reglamento (CEE) no 2023/97 (6) passa a ser definitiva;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda provisional a la producción fijada en el Reglamento (CEE) no 2023/92 pasa a ser definitiva para los productos enumerados en el Anexo I.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.

(3) DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 19.

(4) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 25.

(5) DO no L 203 de 21. 7. 1992, p. 11.

(6) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 11.

ANEXO I

AYUDA A LA PRODUCCION

Designación de la mercancía En ecus por 100

kg netos

1. Tomates sin pelar conservados enteros de la va-

riedad Roma y variedades similares 5,199

2. Tomates pelados enteros congelados:

a) de la variedad San Marzano 10,531

b) de la variedad Roma y variedades similares 7,427

3. Tomates pelados conservados no enteros o en trozos 5,199

4. Tomates sin pelar conservados no enteros o en trozos 5,199

5. Tomates pelados nos enteros congelados 5,199

6. Copos de tomate 97,462

7. Zumo de tomate con un contenido en

a) con un contenido en extracto seco igual o superior

al 7 % inferior al 8 % 7,574

b) con un contenido en extracto seco igual o superior

al 8 % pero inferior al 10 % 9,089

c) con un contenido en extracto seco igual seco igual

o superior al 10 % 11,110

8. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco infe-

rior al 7 %:

a) con un contenido en extracto seco igual o superior

al 5 % 6,060

b) con un contenido en extracto seco igual o superior

al 4,5 % pero inferior al 5 % 4,797

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/02/1993
  • Fecha de publicación: 06/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Legumbres de fruto

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid