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    <identificador>DOUE-L-1993-80132</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>269/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 269/93 de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, por el que se fija, para la campaña 1992/93, la ayuda definitiva a la producción de determinados productos transformados a base de tomate.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/030/L00054-00055.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930209</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81202" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2023/92, de 20 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/92  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 5 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 989/84 del Consejo, de  31  de  marzo  de  1984,  por  el que se establece un sistema de umbrales de garantía   para   determinados  productos  transformados  a  base  de  frutas  y hortalizas  (3)  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1755/92  (4),  y,  en  particular,  para  los  productos transformados a base de tomates,  dispone  que  la  ayuda a la producción debe reducirse para la campaña en   curso   cuando   se   rebase   el  umbral  de  garantía;  que,  además,  el rebasamiento   del   umbral  de  garantía  se  calcula  sobre  la  base  de  las cantidades  que  han  sido  objeto  de  una  solicitud  de ayuda a la producción durante la campaña 1992/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  989/84  fija,  para  la campaña de</p>
    <p class="parrafo">1992/93,  un  umbral  de  garantía  correspondiente  a  una  cantidad  de tomate fresco  de  6  596  787 toneladas; que 4 317 339 toneladas están destinadas a la elaboración  de  concentrado  de  tomate,  1  543 228 toneladas a la elaboración de  tomates  enteros  pelados,  y  736  220  toneladas a la elaboración de otros productos transformados a base de tomate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  los  datos  finales  comunicados  por  los Estados  miembros  en  el  marco del Reglamento (CEE) no 2010/92 de la Comisión, de  20  de  julio  de  1992,  por el que se establecen, para la campaña 1992/93, excepciones  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento (CEE) no 1558/91 por el que se establecen   las   disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  ayuda  a  la producción  de  productos  transformados  a base de frutas y hortalizas (5), que las  cantidades  que  han  sido objeto de una solicitud de ayuda a la producción han  sido  de:  3  639  989  toneladas  para el concentrado, 1 107 313 toneladas para   los   tomates  enteros  pelados  y  849  279  toneladas  para  los  otros productos transformados a base de tomates;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  lo  anteriormente  expuesto  se  infiere  que  no  se  ha rebasado  el  umbral  y,  que por lo tanto, la ayuda provisional a la producción para  los  otros  productos  transformados  a  base  de  tomate  fijada  por  el Reglamento (CEE) no 2023/97 (6) passa a ser definitiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  provisional  a  la  producción  fijada  en  el  Reglamento  (CEE)  no 2023/92 pasa a ser definitiva para los productos enumerados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 203 de 21. 7. 1992, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">AYUDA A LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía                               En ecus por 100</p>
    <p class="parrafo">kg netos</p>
    <p class="parrafo">1. Tomates sin pelar conservados enteros de la va-</p>
    <p class="parrafo">riedad Roma y variedades similares                          5,199</p>
    <p class="parrafo">2. Tomates pelados enteros congelados:</p>
    <p class="parrafo">a) de la variedad San Marzano                              10,531</p>
    <p class="parrafo">b) de la variedad Roma y variedades similares               7,427</p>
    <p class="parrafo">3. Tomates pelados conservados no enteros o en trozos          5,199</p>
    <p class="parrafo">4. Tomates sin pelar conservados no enteros o en trozos        5,199</p>
    <p class="parrafo">5. Tomates pelados nos enteros congelados                      5,199</p>
    <p class="parrafo">6. Copos de tomate                                            97,462</p>
    <p class="parrafo">7. Zumo de tomate con un contenido en</p>
    <p class="parrafo">a) con un contenido en extracto seco igual o superior</p>
    <p class="parrafo">al 7 % inferior al 8 %                                   7,574</p>
    <p class="parrafo">b) con un contenido en extracto seco igual o superior</p>
    <p class="parrafo">al 8 % pero inferior al 10 %                             9,089</p>
    <p class="parrafo">c) con un contenido en extracto seco igual seco igual</p>
    <p class="parrafo">o superior al 10 %                                      11,110</p>
    <p class="parrafo">8. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco infe-</p>
    <p class="parrafo">rior al 7 %:</p>
    <p class="parrafo">a) con un contenido en extracto seco igual o superior</p>
    <p class="parrafo">al 5 %                                                   6,060</p>
    <p class="parrafo">b) con un contenido en extracto seco igual o superior</p>
    <p class="parrafo">al 4,5 % pero inferior al 5 %                            4,797</p>
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