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Documento DOUE-L-1993-80027

Reglamento (CEE) núm. 87/93 de la Comisión, de 19 de enero de 1993, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 1423/92 y (CEE) núm. 3115/92 en lo relativo a los precios mínimos de compra de los limones y naranjas entregados a la industria así como a las compensaciones financieras, otorgadas tras la transformación de esos productos, aplicables en España hasta finales de la campaña 1992/93.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 12, de 20 de enero de 1993, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80027

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se prevén medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1199/90 (2), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 2601/69 del Consejo, de 18 de diciembre de

1969, por el que se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación de determinadas variedades de naranjas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3848/89 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando que los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 1423/92 (5) y 3115/92 (6) fijan, para la campaña 1992/93, el precio mínimo de compra de los limones y naranjas entregados a la industria y el importe de la compensación financiera tras la transformación de esos productos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3816/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece, en el sector de las frutas y hortalizas, la supresión del mecanismo de compensación en los intercambios comerciales entre España y los demás Estados miembros, así como medidas conexas (7) fija los precios de base y de compra comunes aplicables en España a partir del 1 de enero de 1993; que es conveniente adaptar en consecuencia los precios mínimos y las compensaciones financieras establecidas por los Reglamentos (CEE) nos 1423/92 y 3115/92; que es conveniente adaptar a esta nueva situación los contratos celebrados antes del 1 de enero de 1993 y que no se hayan ejecutado al 31 de diciembre de 1992, y derogar, para el final de la campaña 1992/93, las disposiciones de los artículos 13 y 20 del Reglamento (CEE) no 1562/85 de la Comisión, de 7 de junio de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a promover la transformación de naranjas y la comercialización de los productos transformados a base de limones (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2643/91 (9);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 1993,

- el precio mínimo fijado en el artículo 1 y la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1423/92, y

- el precio mínimo fijado en el artículo 1 y la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3115/92

aplicables en los Estados miembros distintos de España y Portugal serán aplicables en España.

Artículo 2

1. Las autoridades competentes designadas por los Estados miembros interesados velarán por que el precio mínimo que figura en los contratos celebrados antes del 1 de enero de 1993 y que no hayan sido ejecutados al 31 de diciembre de 1992 sea adaptado con arreglo a las disposiciones del artículo 1.

2. La solicitud de concesión de la compensación financiera contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1562/85 y las notificaciones hechas por los Estados miembros en aplicación del artículo 20 del mismo Reglamento deberán distinguir las cantidades entregadas a la industria antes del 1 de enero de 1993 y las entregadas a partir de dicha fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.

(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 61.

(3) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21.

(4) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 6.

(5) DO no L 148 de 29. 5. 1992, p. 21.

(6) DO no L 312 de 29. 10. 1992, p. 18.

(7) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 10.

(8) DO no L 152 de 11. 5. 1985, p. 5.

(9) DO no L 247 de 5. 9. 1991, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/01/1993
  • Fecha de publicación: 20/01/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • España
  • Precios

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