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Documento DOUE-L-1992-82141

Reglamento (CEE) núm. 3808/92 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) núm. 970/90 por el que se fijan las modalidades de aplicación en el sector de la carne de vacuno del Reglamento (CEE) núm. 715/90 del consejo relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinados mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 384, de 30 de diciembre de 1992, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82141

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3808/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 297/91 (2), y, en particular, su artículo 27,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 970/90 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 815/91 (4), en los apartados 1 y 2 del artículo 3 establece correcciones del importe de reducción de los derechos de importación de carne de vacuno teniendo en cuenta los montantes compensatorios monetarios y los coeficientes monetarios; que, dado que a partir del 1 de enero de 1993 dejan de aplicarse estos dos parámetros, procede suprimir las mencionadas correcciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 970/90 quedará modificado como sigue:

Los apartados 1 y 2 del artículo 3 se sustituirán por los apartados 1 y 2 siguientes:

« 1. El importe a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 715/90 para cada producto destinado a ser importado en un Estado miembro será igual al 90 % de la exacción reguladora por importación en la Comunidad que sea válido el primer lunes de cada trimestre.

2. El importe de reducción se deducirá de la exacción reguladora que esté vigente el día en que se acepte la declaración de despacho a libre práctica en la Comunidad. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/12/1992
  • Fecha de publicación: 30/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1993
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1636/95, de 5 de julio; (Ref. DOUE-L-1995-80906).
  • Fecha de derogación: 07/07/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los apartados 1 y 2 del art. 3 del Reglamento 970/90, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-1990-80402).
  • CITA Reglamento 715/90, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80304).
Materias
  • Carnes
  • Estados ACP
  • Ganado vacuno
  • Mercancías
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos agrícolas

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