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<documento fecha_actualizacion="20241021181513">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82141</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3808/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3808/92 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) núm. 970/90 por el que se fijan las modalidades de aplicación en el sector de la carne de vacuno del Reglamento (CEE) núm. 715/90 del consejo relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinados mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>384</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1992/384/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930102</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950707</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4935" orden="4">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5351" orden="5">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5728" orden="6">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1636/95, de 5 de julio; DOUE-L-1995-80906</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80402" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los apartados 1 y 2 del art. 3 del Reglamento 970/90, de 18 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80304" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 715/90, de 5 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 3808/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  715/90  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1990, relativo   al   régimen   aplicable  a  determinados  productos  agrícolas  y  a determinadas   mercancías   resultantes   de   la  transformación  de  productos agrícolas  originarios  de  los  Estados  ACP  o  de los países y territorios de Ultramar  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  n°  297/91  (2),  y,  en particular, su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  n°  970/90  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) n° 815/91 (4), en los apartados 1 y 2 del artículo  3  establece  correcciones  del  importe  de reducción de los derechos de   importación   de   carne   de  vacuno  teniendo  en  cuenta  los  montantes compensatorios  monetarios  y  los  coeficientes  monetarios;  que,  dado  que a partir  del  1  de  enero  de  1993  dejan  de  aplicarse  estos dos parámetros, procede suprimir las mencionadas correcciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 970/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Los  apartados  1  y  2  del  artículo  3 se sustituirán por los apartados 1 y 2 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  importe  a  que  se  refiere  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) n° 715/90  para  cada  producto  destinado  a  ser  importado  en un Estado miembro será  igual  al  90  % de la exacción reguladora por importación en la Comunidad que sea válido el primer lunes de cada trimestre.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  reducción  se  deducirá  de la exacción reguladora que esté vigente  el  día  en  que  se acepte la declaración de despacho a libre práctica en la Comunidad. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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