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Documento DOUE-L-1992-81828

Reglamento (CEE) núm. 3263/92 del Consejo, de 9 de noviembre de 1992, por el que se prórroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Comunidad de anillos exteriores de rodamientos de rodillos cóonicos originarios de Japón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 12 de noviembre de 1992, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81828

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3263/92 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1994/92 de la Comisión (2) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Comunidad de anillos exteriores de rodamientos de rodillos cónicos originarios de Japón;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un

período adicional de dos meses;

Considerando que los exportadores no han planteado objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período de dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de anillos exteriores de rodamientos de rodillos cónicos originarios de Japón establecido por el Reglamento (CEE) n° 1994/92. Dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/11/1992
  • Fecha de publicación: 12/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 1994/92, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81175).
  • CITA Reglamento 2423/88, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80922).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Japón
  • Rodamientos

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