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<documento fecha_actualizacion="20241021181354">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81828</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3263/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3263/92 del Consejo, de 9 de noviembre de 1992, por el que se prórroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Comunidad de anillos exteriores de rodamientos de rodillos cóonicos originarios de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19921113</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
      <materia codigo="6245" orden="4">Rodamientos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81175" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 1994/92, de 14 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80922" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2423/88, de 11 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 3263/92 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  n°  1994/92  de  la  Comisión  (2) estableció  un  derecho  antidumping  provisional  sobre las importaciones en la Comunidad   de   anillos   exteriores   de   rodamientos   de  rodillos  cónicos originarios de Japón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  análisis  de  los  hechos  aún  no ha finalizado y que la Comisión  ha  comunicado  a  los  exportadores  cuyo  interés  en  el  asunto es conocido  su  intención  de  prorrogar la validez del derecho provisional por un</p>
    <p class="parrafo">período adicional de dos meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los exportadores no han planteado objeciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  prorroga  por  un  período  de  dos meses la validez del derecho antidumping provisional  sobre  las  importaciones  de  anillos exteriores de rodamientos de rodillos  cónicos  originarios  de  Japón establecido por el Reglamento (CEE) n° 1994/92.  Dejará  de  aplicarse  si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo   adoptase   medidas   definitivas   o   se   diese   por  concluido  el procedimiento  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2423/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
  </texto>
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