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Documento DOUE-L-1992-81234

Reglamento (CEE) nº 2130/92 de la Comisión, de 28 de julio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1707/90 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1796/81 en lo relativo a las importaciones de setas cultivadas originarias de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 213, de 29 de julio de 1992, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81234

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14 y el apartado 4 de su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables en la importación de champiñones de la especie Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1122/92 (4), y en particular, su artículo 6,

Considerando que el régimen establecido por el Reglamento (CEE) no 1796/81 se aplica a un volumen anual de importación de determinados productos transformados a base de setas cultivadas; que este volumen abarca productos incluidos en varios códigos de los capítulos 7 y 20 de la nomenclatura combinada; que es posible autorizar, en caso de necesidad, mediante determinadas garantías administrativas, la modificación del código NC de los certificados de importación expedidos con arreglo al Reglamento (CEE) no 1796/81, sin que se vea comprometida la realización del objetivo de esta medida; que, por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 1707/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1123/92 (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 1707/90 se insertará el artículo 5 bis siguiente:

« Artículo 5 bis

1. El titular del certificado de importación podrá solicitar una sola vez la modificación del código NC para el que haya sido expedido dicho certificado, siempre que se cumplan las disposiciones siguientes:

a) la solicitud de modificación del código NC se referirá, necesariamente, a uno de los otros códigos NC enumerados en el Reglamento (CEE) no 1796/81;

b) la solicitud se presentará a la autoridad que haya expedido el

certificado original e irá acompañada del certificado original y de todas las copias que se hayan expedido.

2. El organismo que haya expedido el certificado original conservará dicho certificado y todas las copias del mismo, y expedirá un certificado de sustitución y, en su caso, una o varias copias de ese certificado de sustitución.

3. El certificado de sustitución y, en su caso, la copia o copias:

- se expedirán por una cantidad de productos correspondientes a la cantidad máxima disponible de acuerdo con el documento sustituido,

- contendrán en la casilla no 20 el número, en su caso, la fecha del documento sustituido,

- contendrán en las casillas 13, 14 y 15 los datos del nuevo producto,

- contendrán en la casilla no 16 el nuevo código NC,

- contendrán en las demás casillas los mismos datos que figuren en el documento sustituido y, en particular, la misma fecha de vencimiento.

4. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión los datos relativos a la modificación del código NC para los certificados de importación expedidos. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1. (4) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 98. (5) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34. (6) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 100.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1992
  • Fecha de publicación: 29/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3107/94, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1994-81930).
  • Fecha de derogación: 01/01/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Conservas
  • Importaciones
  • Setas

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