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Documento DOUE-L-1992-81099

Reglamento (CEE) nº 1867/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3905/91 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos industriales (1ª serie 1992).

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 9 de julio de 1992, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81099

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 1867/92 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que mediante el Reglamento (CEE) n° 3905/91 (1) el Consejo procedió a la apertura para el año 1992, en lo que se refiere a determinados productos industriales, de contingentes arancelarios comunitarios, en particular para el ferrocromo que contenga en peso más del 6 % de carbono (número de orden 09.2711) y para la poli-alfa-olefina sintética (número de orden 09.2727);

Considerando que, en el caso de ferrocromo que contenga en peso más del 6 % de carbono, el Reglamento (CEE) n° 3905/91 prevé que el volumen contemplado podrá ser ajustado en el transcurso del ejercio en función de las

necesidades reales constatadas;

Considerando que, de acuerdo con los datos económicos disponibles en la actualidad, puede deducirse que en el caso del mencionado producto las necesidades de importación de la Comunidad a partir de los países terceros podrán alcanzar durante el año en curso un nivel superior al volumen contemplado por el mencionado Reglamento y que, algo semejante sucederá con la poli-alfa-olefina sintética; que, en consecuencia, resulta conveniente aumentar el volumen de los contingentes mencionados; que, en lo que se refiere al segundo de estos contingentes, resulta también oportuno prorrogar su validez hasta el 31 de diciembre de 1992,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3905/91 se sustituye, en lo que se refiere a los números de orden 09.2711 y 09.2727, por el siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1992
  • Fecha de publicación: 09/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 3905/91, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-82037).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Mercancías

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