EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la producción en la Comunidad de determinados productos industriales será insuficiente durante el año 1992 para satisfacer las exigencias de las industrias transformadoras de la Comunidad; que, por consiguiente, el abastecimiento de la Comunidad en productos de esta especie dependerá en cantidad significativa, de importaciones procedentes de terceros países; que conviene satisfacer sin demora las necesidades más urgentes de la Comunidad relativas a esos productos en las condiciones más favorables; que se deben abrir contingentes arancelarios comunitarios libre de derechos, por un período que comprenda hasta el 30 de junio o el 31 de diciembre de 1992 según el caso, o hasta el 31 de diciembre de 1992 y de unos volúmenes adecuados que tengan en cuenta la necesidad de no alterar el equilibrio del mercado de estos productos, y la puesta en marcha o el desarrollo de la producción comunitaria; que el volumen contemplado para el ferrocromo que contenga en peso más del 6 % de carbono podría ser ajustado en el transcurso del ejercicio en función de las necesidades reales constatadas;
Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los importadores de la Comunidad a dichos contingentes y la aplicación, sin interrupción, del derecho previsto para dichos contingentes a todas las importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros, hasta el agotamiento de los contingentes;
Considerando que conviene tomar las medidas necesarias en aras de una gestión comunitaria y eficaz de este contingente, previendo la posibilidad
para los Estados miembros de proceder al cargo, sobre los volúmenes contingentarios, de las cantidades necesarias correspondientes a las importaciones reales; que dicho modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión que debe poder seguir, en particular, el estado de agotamiento de los volúmenes contingentarios e informar de ello a los Estados miembros;
Considerando que, al estar el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo reunidos y representados por la Unión Económica del Benelux, las operaciones relativas a la gestión de las cantidades cargadas por dicha Unión Económica pueden ser efectuadas por cualquiera de sus miembros,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Quedan suspendidos los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos que se mencionan a continuación, durante los períodos, en los niveles y dentro del límite de los contingentes arancelarios comunitarios indicados con respecto a cada uno de ellos:
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Número |Código NC (a) |Designación de la mercancía |Volumen |Derecho |Período
de | | |del |contingen |contingentario
orden | | |contin |tario % |
| | |gente | |
| | |(en | |
| | |tonela | |
| | |das) | |
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
09.2703 |ex 2825 30 00 |Oxidos e hidróxidos de vanadio, presentados en forma |6 000 |0 |1. 1 - 31. 12. 1992
| |distinta a polvo y destinados exclusivamente a la | | |
| |fabricación de aleaciones (1) | | |
09.2711 |7202 41 90 |Ferrocromo que contenga en peso más del 6 % de carbono |300 000 |0 |1. 1 - 31. 12. 1992
| | | | |
09.2717 |ex 7202 99 19 |Ferrofósforos que contengan en peso el 15 % o más de |15 000 |0 |1. 1 - 31. 12. 1992
| |fósforo, destinado a la fabricación de fundiciones | | |
| |fosforosas o de aceros (1) | | |
09.2727 |ex 3902 90 00 |Poli-alfa-olefina de viscosidad cinemática no inferior a |2 000 |0 |1. 1 - 30. 6. 1992
| |38 x 10 -6 m² s -1 (38 centistokes) a 100 ° C, según el | | |
| |método ASTM D 445 | | |
09.2731 |ex 3905 90 00 |Polivinilpirrolidona presentada en forma de polvo cuyas |120 |0 |1. 1 - 31. 12. 1992
| |partículas sean inferiores a 38 micras y cuya solubilidad | | |
| |en agua a 25 ° C sea inferior o igual al 1,5 % en peso | | |
| |, destinada a la industria farmaceútica (1) | | |
09.2781 |ex 7226 10 91 |Productos laminados planos de acero al silicio, llamados |150 |0 |1. 1 - 30. 6. 1992
| |«magnéticos» laminados en frío, de grano orientado, de no | | |
| |más de 500 mm de ancho y de un grosor igual o menor a 0 | | |
| |,23 mm y que tengan una pérdida por inversión magnética | | |
| |nominal inferior o igual a 0,8 vatios por kilogramo | | |
| |, determinado según el método Epstein con una corriente de | | |
| |50 ciclos y una inducción de 1,7 Tesla | | |
09.2791 |ex 3905 90 00 |Polivinilbutiral, bajo la forma de polvo, destinado a la |6 500 |0 |1. 1 - 31. 12. 1992
| |fabricación de película para vidrios laminados de | | |
| |seguridad (1) | | |
09.2799 |ex 2702 49 90 |Ferrocromo que contenga en peso más del 1,5 % y menos del |15 000 |0 |1. 1 - 31. 12. 1992
| |2 % de carbono y no más del 55 % de cromo | | |
09.2809 |ex 3802 90 00 |Montmorillonita activada con ácido, destinada a la |10 500 |0 |1. 1 - 31. 12. 1992
| |fabricación del denominado «papel de calco» | | |
09.2811 |ex 2902 90 90 |4-Bencilbifenilo |250 |0 |1. 1 - 31. 12. 1992
| | | | |
09.2815 |ex 3823 90 98 |Mezcla de estearatos de sacarosa |51 |0 |1. 1 - 31. 12. 1992
| | | | |
09.2827 |ex 2932 90 79 |1,3: 2,4-Di-O-Benciliden D-Glucitol, de una fuerza no |150 |0 |1. 1 - 31. 12. 1992
| |inferior al 96 % en peso | | |
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(a) Ver códigos Taric en el Anexo.
(1) El control de la utilización de los productos para el destino particular
prescrito se efectuará mediante la aplicación de las disposiciones
comunitarias en la materia.
2. Dentro del límite de estos contingentes arancelarios, el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán derechos de aduana calculados de conformidad con las disposiciones establecidas en la materia en el Acta de adhesión de 1985.
Artículo 2
La Comisión administrará los contingentes arancelarios mencionados en el artículo 1 y podrá adoptar cualquier medida administrativa útil con objeto de garantizar una gestión eficaz.
Artículo 3
Si un importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho a libre práctica que incluya una solicitud de beneficio preferencial para un producto mencionado por el presente Reglamento, y las autoridades aduaneras aceptan esta declaración, el Estado miembro de que se trate procederá, mediante notificación a la Comisión, a un giro del volumen contingentario de una cantidad correspondiente a estas necesidades.
Las solicitudes de giros con indicación de la fecha de aceptación de dichas declaraciones se deberán remitir a la Comisión lo más pronto posible.
La Comisión concederá los giros en función de la fecha de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro de que se trate en la medida en que lo permita el saldo disponible.
Si un Estado miembro no utiliza las cantidades giradas, las devolverá lo antes posible en el volumen contingentario correspondiente.
Si las cantidades solicitadas fuesen superiores al saldo disponible del volumen contingentario, la asignación se efectuará a prorrata de las solicitudes. La Comisión informará a los Estados miembros de los giros efectuados.
Artículo 4
Cada Estado miembro garantizará a los importadores de los productos de que se trata un acceso igual y continuo a los contingentes siempre que lo permita el saldo del volumen contingentario correspondiente.
Artículo 5
Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
P. DANKERT
ANEXO
Códigos Taric
Códigos Tari
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Número de orden |Código NC |Código Taric
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
09.2703 |ex 2825 30 00 |*10
09.2711 |7202 41 90 |*00
09.2717 |ex 7202 99 19 |*20
09.2727 |ex 3902 90 00 |*95
09.2731 |ex 3905 90 00 |*94
09.2781 |ex 7226 10 91 |*20
09.2791 |ex 3905 90 00 |*95
09.2799 |ex 7202 49 90 |*10
09.2809 |ex 3802 90 00 |*10
09.2811 |ex 2902 90 90 |*50
09.2815 |ex 3823 90 98 |*41
09.2827 |ex 2932 90 79 |*80
³[L120]
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