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<documento fecha_actualizacion="20241021181053">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81099</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1867/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1867/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3905/91 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos industriales (1ª serie 1992).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/1992/189/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920716</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="4">Mercancías</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 3905/91, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 1867/92 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CEE)  n°  3905/91  (1)  el Consejo procedió  a  la  apertura  para el año 1992, en lo que se refiere a determinados productos   industriales,   de   contingentes   arancelarios   comunitarios,  en particular  para  el  ferrocromo  que  contenga  en  peso más del 6 % de carbono (número  de  orden  09.2711)  y  para  la poli-alfa-olefina sintética (número de orden 09.2727);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de ferrocromo que contenga en peso más del 6 % de  carbono,  el  Reglamento  (CEE)  n° 3905/91 prevé que el volumen contemplado podrá   ser   ajustado   en   el  transcurso  del  ejercio  en  función  de  las</p>
    <p class="parrafo">necesidades reales constatadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  los  datos  económicos  disponibles  en la actualidad,  puede  deducirse  que  en  el  caso  del  mencionado  producto  las necesidades  de  importación  de  la  Comunidad  a partir de los países terceros podrán   alcanzar  durante  el  año  en  curso  un  nivel  superior  al  volumen contemplado  por  el  mencionado  Reglamento  y que, algo semejante sucederá con la  poli-alfa-olefina  sintética;  que,  en  consecuencia,  resulta  conveniente aumentar  el  volumen  de  los  contingentes  mencionados;  que,  en  lo  que se refiere  al  segundo  de  estos contingentes, resulta también oportuno prorrogar su validez hasta el 31 de diciembre de 1992,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  cuadro  que  figura  en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3905/91  se  sustituye,  en  lo  que se refiere a los números de orden 09.2711 y 09.2727, por el siguiente: &gt;SITIO PARA UN CUADRO&gt;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
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