LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3185/91 del Consejo, de 22 de octubre de 1991, por el que se adoptan medidas para la importación de frutas y hortalizas de determinadas regiones afectadas por el cólera (1) y, en particular, su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3185/91 establece las condiciones en que han de importarse las frutas y hortalizas originarias o procedentes de determinadas regiones de América del Sur que padecen una epidemia de cólera; que, entre otras medidas, el mencionado Reglamento prevé la expedición de tres documentos distintos para la exportación de frutas y hortalizas de las regiones afectadas a la Comunidad Europea;
Considerando que conviene prever un modelo de certificado oficial que expedirán las autoridades sanitarias reconocidas del tercer país afectado, así como las condiciones en las que habrán de incluirse los datos en los documentos que acompañen a los productos en cuestión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité ad hoc creado por el Reglamento (CEE) no 3185/91,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Todo envío a la Comunidad de frutas y hortalizas, procedentes o no de una circunscripción administrativa afectada por el cólera, deberá ir acompañado del certificado de origen o de procedencia previsto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3185/91.
Dicho documento podrá consistir en un simple certificado expedido por una autoridad oficial de la circunscripción administrativa de origen o de procedencia.
Artículo 2
El certificado oficial mencionado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3185/91 deberá expedirse con arreglo al modelo que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Los envíos de frutas y hortalizas originarias o procedentes de las circunscripciones administrativas afectadas por el cólera que se mencionan en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3185/91 deberán ir acompañados obligatoriamente de dicho certificado.
Artículo 3
En el documento de acompañamiento mencionado en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3185/91 se mencionará lo siguiente:
- la fecha de embarque, y
- según los casos, alguno de los tratamientos mencionados en el punto 1 de la parte A o en los puntos 1, 2 o 3 de la parte B del Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3185/91.
Artículo 4
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 303 de 1. 11. 1991, p. 1.
ANEXO
Modelo de certificado
República
Ministerio
No de certificado
CERTIFICADO SANITARIO DE EXPORTACION
FRUTAS Y HORTALIZAS
expedido conforme a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3185/91
El
(nombre de la autoridad sanitaria reconocida para efectuar la certificación con arreglo al Anexo II del Reglamento)
CERTIFICA QUE:
el envío compuesto por
(descripción del envío, a saber: clase de frutas u hortalizas exportadas;
tipo y número de embalajes, peso bruto o neto; en su caso, características del tratamiento aplicado)
embarcado en
(lugar de embarque)
por
(identidad del transportista)
con destino
(lugar y país de destino)
procede del establecimiento
(nombre y dirección del establecimiento)
que reúne las condiciones sanitarias exigidas para garantizar la higiene adecuada de las manipulaciones y dispone, en particular, de un sistema para tratar con cloro, o cualquier otro procedimiento equivalente, las aguas utilizadas ( ).
El establecimiento está sometido a un régimen reforzado de inspección por parte de los agentes de la autoridad sanitaria reconocida y en las operaciones de transformación, envase y embalaje se respetan todas las normas higiénicas.
Hecho en , el
Sello y firma de
la autoridad competente
Observación:
Los datos que figuran en el presente Anexo no son limitativos, aceptándose, por tanto, otras informaciones suplementarias que las autoridades competentes estimen necesarias para las diferentes misiones de control.
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