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    <identificador>DOUE-L-1992-80863</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>300/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 1992, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3185/91 del Consejo, por el que se adoptan medidas para la importación de frutas y fortalizas de determinadas regiones afectadas por el cólera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/162/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6278" orden="3">Sanidad</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81600" orden="3010">
          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3185/91, de 22 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3185/91 del Consejo, de 22 de octubre de 1991, por  el  que  se  adoptan  medidas para la importación de frutas y hortalizas de determinadas  regiones  afectadas  por  el  cólera  (1)  y,  en  particular,  su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3185/91 establece las condiciones en que  han  de  importarse  las  frutas  y hortalizas originarias o procedentes de determinadas  regiones  de  América  del Sur que padecen una epidemia de cólera; que,  entre  otras  medidas,  el  mencionado  Reglamento  prevé la expedición de tres  documentos  distintos  para  la  exportación de frutas y hortalizas de las regiones afectadas a la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  prever  un  modelo  de  certificado  oficial  que expedirán  las  autoridades  sanitarias  reconocidas  del  tercer país afectado, así  como  las  condiciones  en  las  que  habrán  de incluirse los datos en los documentos que acompañen a los productos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité ad hoc creado por el Reglamento (CEE) no 3185/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Todo  envío  a  la  Comunidad  de  frutas  y hortalizas, procedentes o no de una circunscripción  administrativa  afectada  por  el  cólera, deberá ir acompañado del  certificado  de  origen  o  de  procedencia  previsto  en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3185/91.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  documento  podrá  consistir  en  un  simple  certificado expedido por una autoridad   oficial   de  la  circunscripción  administrativa  de  origen  o  de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  oficial  mencionado  en  el  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  3185/91  deberá  expedirse  con  arreglo  al  modelo  que figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Los   envíos   de   frutas   y  hortalizas  originarias  o  procedentes  de  las circunscripciones  administrativas  afectadas  por  el  cólera  que se mencionan en   el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  3185/91  deberán  ir  acompañados obligatoriamente de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  documento  de  acompañamiento mencionado en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3185/91 se mencionará lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de embarque, y</p>
    <p class="parrafo">-  según  los  casos,  alguno  de  los tratamientos mencionados en el punto 1 de la  parte  A  o  en  los  puntos  1,  2  o  3  de  la  parte  B del Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3185/91.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 303 de 1. 11. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modelo de certificado</p>
    <p class="parrafo">República</p>
    <p class="parrafo">Ministerio</p>
    <p class="parrafo">No de certificado</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">FRUTAS Y HORTALIZAS</p>
    <p class="parrafo">expedido conforme a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3185/91</p>
    <p class="parrafo">El</p>
    <p class="parrafo">(nombre  de  la  autoridad  sanitaria  reconocida para efectuar la certificación con arreglo al Anexo II del Reglamento)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICA QUE:</p>
    <p class="parrafo">el envío compuesto por</p>
    <p class="parrafo">(descripción  del  envío,  a  saber:  clase  de  frutas u hortalizas exportadas;</p>
    <p class="parrafo">tipo  y  número  de  embalajes,  peso  bruto o neto; en su caso, características del tratamiento aplicado)</p>
    <p class="parrafo">embarcado en</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">por</p>
    <p class="parrafo">(identidad del transportista)</p>
    <p class="parrafo">con destino</p>
    <p class="parrafo">(lugar y país de destino)</p>
    <p class="parrafo">procede del establecimiento</p>
    <p class="parrafo">(nombre y dirección del establecimiento)</p>
    <p class="parrafo">que  reúne  las  condiciones  sanitarias  exigidas  para  garantizar  la higiene adecuada  de  las  manipulaciones  y  dispone, en particular, de un sistema para tratar  con  cloro,  o  cualquier  otro  procedimiento  equivalente,  las  aguas utilizadas ( ).</p>
    <p class="parrafo">El  establecimiento  está  sometido  a  un  régimen  reforzado de inspección por parte   de   los   agentes  de  la  autoridad  sanitaria  reconocida  y  en  las operaciones   de  transformación,  envase  y  embalaje  se  respetan  todas  las normas higiénicas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en , el</p>
    <p class="parrafo">Sello y firma de</p>
    <p class="parrafo">la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">Observación:</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  que  figuran  en  el presente Anexo no son limitativos, aceptándose, por    tanto,   otras   informaciones   suplementarias   que   las   autoridades competentes estimen necesarias para las diferentes misiones de control.</p>
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