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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Austria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad (1), firmado el 23 de diciembre de 1988, sólo fija los citados contingentes por un período inicial que finaliza el 30 de junio de 1992; que, por lo tanto, conviene establecer los contingentes aplicables a partir del 1 de julio de 1992;
Considerando que la Comisión ha celebrado consultas con Austria al respecto y que estas consultas han conducido a un acuerdo en forma de Canje de notas que conviene aprobar,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria referente a la prórroga del Acuerdo relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Luxemburgo, el 1 de junio de 1992. Por el Consejo
El Presidente
António COUTO DOS SANTOS
(1) DO no L 348 de 17. 12. 1988, p. 56.
ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria referente a la prórroga del Acuerdo relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad
A. Nota de la Comunidad
Señor:
Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria según lo dispuesto en el punto 11 del Acuerdo relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad, firmado el 23 de diciembre de 1988.
Le confirmo que estas consultas han arrojado los siguientes resultados:
1) El Acuerdo se prorrogará a partir del 1 de julio de 1992, por un nuervo período contingentario anual del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1993.
2) En caso necesario, se celebarán consultas durante el primer semestre de 1993 a fin de decidir la posible prórroga del presente Acuerdo.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre
del Consejo de las Comunidades Europeas
B. Nota de Austria
Muy Sr. mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:
« Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria según lo dispuesto en el punto 11 del Acuerdo relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad, firmado el 23 de diciembre de 1988.
Le confirmo que estas consultas han arrojado los siguientes resultados:
1) El Acuerdo se prorrogará a partir del 1 de julio de 1992, por un nuevo período contingentario anual del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1993.
2) En caso necesario, se celebrarán consultas durante el primer semestre de 1993 a fin de decidir la posible prórroga del presente Acuerdo.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. »
Tengo el honor de confirmar el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República de Austria (1) Información sobre la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria referente a la prórroga del Acuerdo relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad
El Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria referente a la prórroga del Acuerdo relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad fue firmado el 2 de junio de 1992. La República de Austria lo firmó, por su parte, a reserva de ratificación, por lo que la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se publicará en su momento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
(1) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.
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