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Documento DOUE-L-1992-80828

Directiva 92/37/CEE de la Comisión, de 30 de abril de 1992, por la que se adapta, por decimosexta vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 5 de junio de 1992, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80828

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/32/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE contiene una lista de sustancias peligrosas, junto con detalles sobre los procedimientos de clasificación y etiquetado de cada sustancia; que el examen de la lista de sustancias peligrosas contenidas en el citado Anexo I ha demostrado que es preciso adaptar dicha lista a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales; que es necesario añadir a esta lista una serie de sustancias notificadas a la Comisión de acuerdo con la Directiva;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas encaminadas a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de las sustancias y preparados peligrosos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 67/548/CEE quedará modificada como sigue:

1) Las entradas del Anexo I de la presente Directiva reemplazan las correspondientes entradas del Anexo I.

2) Las entradas del Anexo II de la presente Directiva se incluyen por vez primera en el Anexo I.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de noviembre de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1992.

Por la Comisión

Carlo RIPA DI MEANA

Miembro de la Comisión

(1) DO no 196 de 16. 8. 1967, p. 1.(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANEXO I y ANEXO II

Los presentes Anexos se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 154 A

(Véase el aviso de la página 3 de la cubierta del presente Diario Oficial)

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 30/04/1992
  • Fecha de publicación: 05/06/1992
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de noviembre de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre ((Ref. DOUE-L-2008-82637)).
  • Fecha de derogación: 01/06/2015
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/37/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I de la Directiva 67/548, de 27 de junio (Ref. DOUE-X-1967-60037).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Envases
  • Etiquetas
  • Medio ambiente
  • Plaguicidas

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