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<documento fecha_actualizacion="20241021180951">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80828</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19920430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>37/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/37/CEE de la Comisión, de 30 de abril de 1992, por la que se adapta, por decimosexta vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/154/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20150601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/37/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3246" orden="2">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5591" orden="5">Plaguicidas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de noviembre de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre (DOUE-L-2008-82637)</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 67/548, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-13535" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  67/548/CEE  del  Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales,   reglamentarias   y administrativas  en  materia  de  clasificación,  embalaje  y  etiquetado de las sustancias   peligrosas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  la Directiva 92/32/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  I de la Directiva 67/548/CEE contiene una lista de sustancias   peligrosas,   junto   con  detalles  sobre  los  procedimientos  de clasificación  y  etiquetado  de  cada  sustancia;  que el examen de la lista de sustancias  peligrosas  contenidas  en  el  citado  Anexo I ha demostrado que es preciso  adaptar  dicha  lista  a  la  luz  de  los  conocimientos científicos y técnicos   actuales;  que  es  necesario  añadir  a  esta  lista  una  serie  de sustancias notificadas a la Comisión de acuerdo con la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las Directivas  encaminadas  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos a los intercambios en el sector de las sustancias y preparados peligrosos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 67/548/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   Las   entradas  del  Anexo  I  de  la  presente  Directiva  reemplazan  las correspondientes entradas del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2)  Las  entradas  del  Anexo  II  de  la presente Directiva se incluyen por vez primera en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de noviembre de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Carlo RIPA DI MEANA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  196  de 16. 8. 1967, p. 1.(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I y ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Los  presentes  Anexos  se  publicarán  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 154 A</p>
    <p class="parrafo">(Véase el aviso de la página 3 de la cubierta del presente Diario Oficial)</p>
  </texto>
</documento>
