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Documento DOUE-L-1992-80527

Reglamento (CEE) nº 992/92 de la Comisión, de 22 de abril de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3270/91 por el que se someten a un precio mínimo las importaciones de salmón atlántico.

Publicado en:
«DOCE» núm. 105, de 23 de abril de 1992, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80527

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3687/91 del Consejo, de 29 de noviembre de 1991, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 27,

Considerando que, debido a las graves perturbaciones del mercado comunitario del salmón, la Comisión adoptó el Reglamento (CEE) no 3270/91 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 536/92 (3), para

someter a un precio mínimo las importaciones de salmón atlántico;

Considerando que determinados países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad y enumerados en la lista del Anexo I de la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (4), exportan a la Comunidad cantidades de salmón atlántico que, aun representando una mínima parte del mercado comunitario, constituyen un tipo de exportación importante para esos países y territorios, cuya economía depende en gran medida o totalmente de la producción y exportación de productos de la pesca;

Considerando que, tradicionalmente, los precios de esos productos originarios de los referidos países y territorios se sitúan en un nivel bajo que hace imposible respetar el precio mínimo fijado; que, dado el régimen general aplicable al comercio entre la Comunidad y esos países y territorios, la importancia de esos productos para sus economías y el escaso volumen que representan sus importaciones en la Comunidad, es conveniente que esos productos puedan seguir accediendo al mercado comunitario; que, por consiguiente, resulta oportuno eximir las importaciones de salmón atlántico originario de los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad del respeto del precio mínimo fijado en el Reglamento (CEE) no 3270/91,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3270/91 se modifica añadiendo el artículo 1 ter siguiente:

« Artículo 1 ter

El presente Reglamento no se aplicará a las importaciones de los productos de referencia que sean originarios de los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad y enumerados en la lista del Anexo I de la Decisión 91/482/CEE del Consejo, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea ( ).

( ) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 354 de 23. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 308 de 9. 11. 1991, p. 34. (3) DO no L 58 de 3. 3. 1992, p. 24. (4) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/1992
  • Fecha de publicación: 23/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Pescado
  • Precios

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