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<documento fecha_actualizacion="20241021180854">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80527</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>992/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 992/92 de la Comisión, de 22 de abril de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3270/91 por el que se someten a un precio mínimo las importaciones de salmón atlántico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/105/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920423</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 ter al Reglamento 3270/91, de 8 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81314" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 91/482, de 25 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3687/91  del  Consejo,  de  29 de noviembre de 1991,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  (1)  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  las graves perturbaciones del mercado comunitario del  salmón,  la  Comisión  adoptó  el  Reglamento  (CEE)  no  3270/91 (2), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 536/92 (3), para</p>
    <p class="parrafo">someter a un precio mínimo las importaciones de salmón atlántico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  países  y  territorios  de Ultramar asociados a la  Comunidad  y  enumerados  en  la lista del Anexo I de la Decisión 91/482/CEE del  Consejo,  de  25  de  julio de 1991, relativa a la asociación de los países y  territorios  de  Ultramar  a  la  Comunidad Económica Europea (4), exportan a la   Comunidad  cantidades  de  salmón  atlántico  que,  aun  representando  una mínima  parte  del  mercado  comunitario,  constituyen  un  tipo  de exportación importante  para  esos  países  y  territorios,  cuya  economía  depende en gran medida o totalmente de la producción y exportación de productos de la pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,   tradicionalmente,   los   precios   de   esos   productos originarios  de  los  referidos  países y territorios se sitúan en un nivel bajo que  hace  imposible  respetar  el  precio  mínimo  fijado; que, dado el régimen general   aplicable   al   comercio   entre   la   Comunidad  y  esos  países  y territorios,  la  importancia  de  esos productos para sus economías y el escaso volumen  que  representan  sus  importaciones  en  la  Comunidad, es conveniente que  esos  productos  puedan  seguir accediendo al mercado comunitario; que, por consiguiente,  resulta  oportuno  eximir  las  importaciones de salmón atlántico originario  de  los  países  y  territorios de Ultramar asociados a la Comunidad del respeto del precio mínimo fijado en el Reglamento (CEE) no 3270/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CEE)  no  3270/91  se  modifica  añadiendo  el  artículo  1 ter siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 ter</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  no  se  aplicará  a las importaciones de los productos de  referencia  que  sean  originarios  de  los países y territorios de Ultramar asociados  a  la  Comunidad  y enumerados en la lista del Anexo I de la Decisión 91/482/CEE  del  Consejo,  relativa  a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  354  de  23.  12. 1991, p. 1. (2) DO no L 308 de 9. 11. 1991, p. 34.  (3)  DO  no  L  58 de 3. 3. 1992, p. 24. (4) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1.</p>
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