LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 de Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3571/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 24,
Considerando que, debido al peligro de perturbación del mercado comunitario por las importaciones de salmón atlántico, la Comisión instituyó un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori de esas importaciones mediante el Reglamento (CEE) no 1658/91 (3);
Considerando que gracias a ese régimen se ha comprobado que las importaciones comunitarias de salmón atlántico de los códigos NC ex 0302 12 00 y ex 0303 22 00 se vienen realizando a precios anormalmente bajos; que ello tiene como consecuencia que el mercado comunitario de estos productos corre el peligro de sufrir perturbaciones graves que podrían afectar a la consecución de los objetivos del artículo 39 del Tratado, especialmente en lo que se refiere a los ingresos de los productores;
Considerando que, habida cuenta del volumen previsible de las importaciones y de sus precios, es de temer que esa situación se mantenga o agrave durante los próximos meses; que, con el fin de evitar ese peligro es conveniente someter a un precio mínimo de importación las importaciones de esos productos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Todo despacho a libre práctica en la Comunidad de salmón atlántico de los códigos NC ex 0302 12 00 y ex 0303 22 00 estará sometido a la condición de que el precio franco frontera sea, como mínimo, igual al precio mínimo de importación fijado en el Anexo.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los productos con respecto a los
cuales se demuestre que el día de entrada en vigor del mismo habían salido del país proveedor y no podían recibir un destino distinto del de la Comunidad.
3. Los interesados aportarán la prueba, mediante los documentos aduaneros y de transporte, según los requisitos exigidos por las autoridades aduaneras competentes, de que se cumplen las condiciones en el apartado 1 o, en su caso, las del apartado 2.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable hasta el 29 de febrero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1991. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 10. (3) DO no L 151 de 15. 6. 1991, p. 51.
ANEXO
Especie: Salmón atlántico (Salmo salar)
Códigos NC: ex 0302 12 00 y ex 0303 22 00
(en ecus por tonelada neta)
Definición del producto Precio mínimo de importación I. Fresco o refrigerado - entero 1 - 2 kg 3 348 2 - 3 kg 3 782 3 - 4 kg 4 092 - eviscerado 1 - 2 kg 3 968 2 - 3 kg 4 464 3 - 4 kg 4 836 - eviscerado y descabezado 1 - 2 kg 4 340 2 - 3 kg 4 898 3 - 4 kg 5 332 II. Congelado
(todas las formas de presentación) 1 - 2 kg 4 300 2 - 3 kg 4 700 3 - 4 kg 5 100
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