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    <identificador>DOUE-L-1991-81633</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3270/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3270/91 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1991, por el que se someten a un precio mínimo las importaciones de salmón atlántico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19911109</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 29 de febrero de 1992.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 536/92, de 2 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80527" orden="1">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 ter, por Reglamento 992/92, de 22 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81698" orden="3">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis y se sustituye el Anexo, por Reglamento 3382/91, de 20 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3796/81 de Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  de  la  pesca  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3571/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  al  peligro  de perturbación del mercado comunitario por  las  importaciones  de  salmón  atlántico, la Comisión instituyó un régimen temporal   de   vigilancia   comunitaria  a  posteriori  de  esas  importaciones mediante el Reglamento (CEE) no 1658/91 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   gracias   a   ese   régimen   se   ha  comprobado  que  las importaciones  comunitarias  de  salmón  atlántico  de los códigos NC ex 0302 12 00  y  ex  0303  22  00  se  vienen realizando a precios anormalmente bajos; que ello  tiene  como  consecuencia  que  el  mercado comunitario de estos productos corre  el  peligro  de  sufrir  perturbaciones  graves  que podrían afectar a la consecución  de  los  objetivos  del  artículo  39 del Tratado, especialmente en lo que se refiere a los ingresos de los productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  volumen previsible de las importaciones y  de  sus  precios,  es de temer que esa situación se mantenga o agrave durante los  próximos  meses;  que,  con  el  fin  de  evitar ese peligro es conveniente someter   a   un   precio  mínimo  de  importación  las  importaciones  de  esos productos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  despacho  a  libre práctica en la Comunidad de salmón atlántico de los códigos  NC  ex  0302  12  00  y ex 0303 22 00 estará sometido a la condición de que  el  precio  franco  frontera  sea,  como  mínimo, igual al precio mínimo de importación fijado en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Reglamento  no  se aplicará a los productos con respecto a los</p>
    <p class="parrafo">cuales  se  demuestre  que  el  día  de entrada en vigor del mismo habían salido del  país  proveedor  y  no  podían  recibir  un  destino  distinto  del  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  interesados  aportarán  la  prueba, mediante los documentos aduaneros y de  transporte,  según  los  requisitos  exigidos  por las autoridades aduaneras competentes,  de  que  se  cumplen  las  condiciones  en  el apartado 1 o, en su caso, las del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  hasta  el  29  de  febrero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  379  de  31. 12. 1981, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 10. (3) DO no L 151 de 15. 6. 1991, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Especie: Salmón atlántico (Salmo salar)</p>
    <p class="parrafo">Códigos NC: ex 0302 12 00 y ex 0303 22 00</p>
    <p class="parrafo">(en ecus por tonelada neta)</p>
    <p class="parrafo">Definición  del  producto  Precio  mínimo de importación I. Fresco o refrigerado -  entero  1  -  2  kg 3 348 2 - 3 kg 3 782 3 - 4 kg 4 092 - eviscerado 1 - 2 kg 3  968  2  -  3  kg  4  464 3 - 4 kg 4 836 - eviscerado y descabezado 1 - 2 kg 4 340 2 - 3 kg 4 898 3 - 4 kg 5 332 II. Congelado</p>
    <p class="parrafo">(todas  las  formas  de  presentación)  1 - 2 kg 4 300 2 - 3 kg 4 700 3 - 4 kg 5 100</p>
  </texto>
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