Edukia ez dago euskaraz
REGLAMENTO (CEE) No<?%> 831/92 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3659/90 (1), prevé la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) en Portugal del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1995; que, habida cuenta del reducido número de entregas de leche y nata en pequeños embalajes en Portugal, no es necesaria la aplicación del MCI; que es conveniente, por consiguiente, eliminar estos productos de la lista establecida en el citado Reglamento y facilitar de este modo la integración del mercado portugués en el mercado comunitario,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro que figura en el punto 1 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 3659/90 se sustituye por el cuadro siguiente:
----------------------------------------------------------------------------
«Código |Designación de las mercancías
NC |
----------------------------------------------------------------------------
0406 90 21 |Cheddar
|
0406 90 23 |Edam
|
0406 90 77 |Danbo, fontal, fontina, fynbo, gouda, havarti, maribo, samso
|
0406 90 79 |Esrom, italico, kernhem, saint-nectaire, saint-paulin, taleggio»
|
----------------------------------------------------------------------------
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril