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Documento DOUE-L-1992-80445

Reglamento (CEE) nº 831/92 del Consejo, de 30 de marzo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3659/90 relativo a los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios durante la segunda etapa de adhesión de Portugal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 3 de abril de 1992, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80445

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 831/92 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3659/90 (1), prevé la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) en Portugal del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1995; que, habida cuenta del reducido número de entregas de leche y nata en pequeños embalajes en Portugal, no es necesaria la aplicación del MCI; que es conveniente, por consiguiente, eliminar estos productos de la lista establecida en el citado Reglamento y facilitar de este modo la integración del mercado portugués en el mercado comunitario,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro que figura en el punto 1 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 3659/90 se sustituye por el cuadro siguiente:

----------------------------------------------------------------------------

«Código |Designación de las mercancías

NC |

----------------------------------------------------------------------------

0406 90 21 |Cheddar

|

0406 90 23 |Edam

|

0406 90 77 |Danbo, fontal, fontina, fynbo, gouda, havarti, maribo, samso

|

0406 90 79 |Esrom, italico, kernhem, saint-nectaire, saint-paulin, taleggio»

|

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/1992
  • Fecha de publicación: 03/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 743/93, de 17 de marzo; (Ref. DOUE-L-1993-80404).
  • Fecha de derogación: 01/04/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3659/90, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81787).
Materias
  • Arroz
  • Aves
  • Carnes
  • Cereales
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal
  • Productos lácteos

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