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Documento DOUE-L-1992-80156

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo, de 10 de febrero de 1992, que modifica la Decisión 91/634/CECA, por la que se prórroga a 1992 la aplicación de las Decisiones 90/672/CECA y 90/673/CECA por las que se aplican las preferencias generalizadas para el año 1991 a determinados productos siderúrgicos originarios de países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 36, de 13 de febrero de 1992, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80156

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

de acuerdo con la Comisión,

DECIDEN: Artículo 1

El párrafo primero del artículo 1 de la Decisión 91/634/CECA (1) se completa con la oración siguiente:

« a excepción del apartado 3 del artículo 1 de la Decisión 90/672/CECA, que se suprime. ». Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1992. El Presidente

Jorge BRAGA DE MACEDO (1) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/1992
  • Fecha de publicación: 13/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1992
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Arancel Aduanero Común
  • Hierro
  • Importaciones
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos siderúrgicos

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