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Documento DOUE-L-1991-81830

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero Reunidos en el Seno del Consejo, de 3 de diciembre de 1991, por la que se prorroga para 1992 la aplicación de las Decisiones 90/672/CECA y 90/673/CECA sobre la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991, a determinados productos siderúrgicos originarios de países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 341, de 12 de diciembre de 1991, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81830

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

De acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

Las disposiciones de las Decisiones 90/672/CECA (1) y 90/673/CECA (2) sobre la aplicación de preferencias arancelarias a determinados productos siderúrgicos originarios de países en vías de desarrollo, se aplicarán, mutatis mutandis, al período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1992.

Las referencias a las fechas determinadas en 1990 o 1991 en las Decisiones contempladas en el párrafo primero deben leerse como referencias a fechas en 1991 o 1992, respectivamente.

Artículo 2

Las modificaciones de carácter técnico del Anexo de la Decisión 90/672/CEE se recogen en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1992. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1991. El Presidente

B. de VRIES

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 133. (2) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 151.

ANEXO

Modificaciones del Anexo I de la Decisión 90/672/CECA

En el Anexo I, columna (2), en el número de orden 60.0050:

en lugar de « 7210 70 21

7210 70 29 », léase « 7210 70 31

7210 70 39 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/12/1991
  • Fecha de publicación: 12/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Decisión 92/95, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-1992-80156).
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Arancel Aduanero Común
  • Hierro
  • Importaciones
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos siderúrgicos

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