LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1
Las disposiciones de las Decisiones 90/672/CECA (1) y 90/673/CECA (2) sobre la aplicación de preferencias arancelarias a determinados productos siderúrgicos originarios de países en vías de desarrollo, se aplicarán, mutatis mutandis, al período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1992.
Las referencias a las fechas determinadas en 1990 o 1991 en las Decisiones contempladas en el párrafo primero deben leerse como referencias a fechas en 1991 o 1992, respectivamente.
Artículo 2
Las modificaciones de carácter técnico del Anexo de la Decisión 90/672/CEE se recogen en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1992. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1991. El Presidente
B. de VRIES
(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 133. (2) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 151.
ANEXO
Modificaciones del Anexo I de la Decisión 90/672/CECA
En el Anexo I, columna (2), en el número de orden 60.0050:
en lugar de « 7210 70 21
7210 70 29 », léase « 7210 70 31
7210 70 39 ».
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