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Documento DOUE-L-1990-81874

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1990 por la que modifica la Decisión 90/672/CECA en lo relativo al régimen de preferencias arancelarias generalizadas aplicado a determinados productos siderúrgicos originarios de Bolivia, Colombia, Perú y Ecuador.

Publicado en:
«DOCE» núm. 370, de 31 de diciembre de 1990, páginas 151 a 151 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81874

TEXTO ORIGINAL

(90/673/CECA)

<(BLK0)LA ORG="CCF">ES</(BLK0)LA>

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

de acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

Los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Decisión 90/672/CECA (1) no se aplicarán a Bolivia, Colombia, Perú ni Ecuador.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1990.

El Presidente

G. RUFFOLO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1990
  • Fecha de publicación: 31/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DECLARA inaplicable en determinados países los apartados 1 y 2 del art. 6 de la Decisión 90/672, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81873).
Materias
  • Acero
  • Arancel Aduanero Común
  • Bolivia
  • Colombia
  • Ecuador
  • Hierro
  • Importaciones
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Perú
  • Productos siderúrgicos

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