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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que, debido a la importancia económica de la información, la creación de un mercado común de servicios de la información constituye un elemento esencial en el fortalecimiento del mercado interior de aquí al final de 1992;
Considerando que los resultados iniciales del plan de acción para la creación de un mercado europeo de servicios de información, aprobado por Decisión 88/524/CEE del Consejo (4), ponen de manifiesto que se precisa un programa complementario;
Considerando que existen numerosas barreras legales, administrativas, fiscales y técnicas que se oponen al desarrollo del mercado interior de la información y que obstaculizan la creación de nuevos servicios provocando,
en ciertos casos, distorsiones de la competencia;
Considerando que el futuro desarrollo de los recursos informativos y de los servicios basados en la información requiere la aplicación de nuevas tecnologías en materia de cooperación europea;
Considerando que si bien la competitividad de la Comunidad es fuerte en algunos sectores del mercado de la información, en otros debe ser reforzada, evitando, al mismo tiempo, distorsiones de la competencia;
Considerando que en materia de acceso a las bases de datos merece atención prioritaria la necesidad de simplificar los procedimientos y armonizarlos;
Considerando que merecen asimismo especial atención las necesidades y las exigencias legítimas de los usuarios de servicios de información, y particularmente los de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las regiones menos favorecidas de la Comunidad;
Considerando que es deseable disponer de los medios adecuados para informar del programa a las PYME y estimular así su participación en el mismo;
Considerando que los diferentes ritmos de desarrollo de la prestación y utilización de los servicios de información en los distintos Estados miembros merecen una especial atención con miras a fortalecer la cohesión interna de la Comunidad y el funcionamiento del mercado interior;
Considerando que la parte del importe estimado necesario destinada a la financiación de proyectos de carácter experimental y de demostración puede ser utilizada, en particular, para atraer posibles fuentes adicionales de financiación procedentes de las partes interesadas, obteniendo así un efecto multiplicador en el desarrollo del mercado europeo de servicios de la información;
Considerando que toda política relativa al mercado de la información ha de ser complementaria de otras iniciativas comunitarias en curso, en especial en el campo de las telecomunicaciones;
Considerando que procede establecer un programa de cuatro años de duración;
Considerando que se estima necesario un importe de 64 millones de ecus para la puesta por obra de dicho programa plurianual; que para el período 1991-1992, en el marco de las previsiones financieras actuales, el importe estimado necesario es de 21,6 millones de ecus;
Considerando que los importes que deban comprometerse para la financiación del programa para el período posterior al año presupuestario 1992 deberán consignarse en el marco financiero comunitario en vigor;
Considerando que el Tratado no prevé para la adopción de la presente Decisión más poderes que los del artículo 235,
DECIDE:
Artículo 1
Se crea un programa con los siguientes objetivos:
1) establecer un mercado interior de servicios de la información;
2) identificar los puntos fuertes y débiles de los servicios de información que existen en la Comunidad y estimular y reforzar la capacidad competitiva de los proveedores europeos de dichos servicios;
3) promover la utilización de servicios de información avanzados;
4) reforzar la cooperación con el fin de conseguir una política comunitaria en materia de servicios de la información concediendo atención especial a
las PYME, a las diferencias entre las distintas regiones y al retraso de las regiones menos favorecidas de la Comunidad;
5) aprovechar los resultados obtenidos por otros programas nacionales y comunitarios con el fin de fortalecer el mercado interior de servicios de la información.
Artículo 2
Con objeto de alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 1, habrán de emprenderse, bajo la responsabilidad de la Comisión y de conformidad con el Anexo I y con las modalidades de puesta por obra del programa del Anexo II, las acciones siguientes:
1) mejora de la comprensión del mercado interior de la información;
2) eliminación de las barreras jurídicas, administrativas y técnicas;
3) mayor facilidad de utilización y mejora de la cultura en materia de información;
4) apoyo de las iniciativas estratégicas sobre información.
Ninguna de las acciones deberá suponer duplicación de la labor efectuada en dichos campos en el marco de programas comunitarios o nacionales.
Artículo 3
1. El programa tendrá una duración de cuatro años.
2. El importe de los recursos financieros comunitarios estimados necesarios para su aplicación es de 64 millones de ecus, de los cuales 21,6 millones de ecus para el período 1991-1992 en el marco de las perspectivas financieras 1988-1992. Para el período ulterior de aplicación del programa, el importe deberá insertarse en el marco financiero comunitario en vigor.
3. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio atendiendo a los principios de buena gestión contemplados en al artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
4. La participación financiera de la Comunidad será, sobre una base de costes compartidos, por regla general del 50 %.
Artículo 4
1. La Comisión será responsable del programa. Estará asistida por un Comité consultivo, compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto en un plazo que el Presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, procediendo en su caso a votación.
3. El dictamen se consignará en acta; cada Estado miembro tendrá, además, derecho a solicitar que su posición conste en dicha acta.
4. La Comisión tendrá en la máxima consideración el dictamen emitido por el Comité. La Comisión informará al Comité sobre la manera en que haya tenido en cuenta dicho dictamen.
Artículo 5
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, el procedimiento previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo se aplicará a la elaboración del programa anual de trabajo para la realización de las líneas de acción enunciadas en el anexo I, a la distribución de los gastos presupuestarios, a
la aplicación de un sistema de financiación más flexible que la licitación, a la toma en consideración, en casos excepcionales, de propuestas no solicitadas de proyectos, al apoyo a proyectos de la línea de acción 3 del Anexo I, así como a iniciativas estratégicas en materia de información que impliquen una contribución financiera de la Comunidad superior a 500 000 ecus.
2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá por la mayoría que establece el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para la adopción de las decisiones que el Consejo debe adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el Comité se ponderarán de la manera definida en el citado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.
3. La Comisión adoptará las medidas, que serán aplicables con carácter inmediato. No obstante, si no fueran conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente al Consejo dichas medidas. En ese caso la Comisión aplazará, durante un período de tres meses a partir de la fecha de dicha comunicación, la aplicación de las medidas por ella decididas.
El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente en el plazo a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 6
Tanto a la mitad como al final del programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, después de que el Comité haya procedido a su estudio, un informe de evaluación elaborado por expertos independientes sobre los resultados obtenidos en la puesta en ejecución de las acciones contempladas en el artículo 2 y, basándose en dichos resultados, podrá proponer ajustes en la orientación del programa. El informe anual del Observatorio Europeo del Mercado de la Información (OMI) y los informes periódicos del Grupo Consultivo Jurídico de someterán también al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.
Artículo 7
1. Se autoriza a la Comisión para negociar acuerdos con países terceros que participen en el desarrollo del mercado de servicios de la información, con vistas a asociarlos, total o parcialmente, al programa. Dichos acuerdos se basarán en el principio de beneficios mutuos.
2. Antes de entablar las negociaciones previstas en el apartado 1, la Comisión informará al Consejo de su intención de negociar y de las condiciones generales de dichas negociaciones. La Comisión tendrá en cuenta la opinión del Consejo.
Artículo 8
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1991.
Por el ConsejoEl PresidenteJ. G. M. ALDERS
(1)DO n° C 53 de 28. 2. 1991, p. 65.
(2)DO n° C 240 de 16. 9. 1991, p. 220.
(3)DO n° C 159 de 17. 6. 1991, p. 16.
(4)DO n° L 288 de 21. 10. 1988, p. 39.
ANEXO I
LINEAS DE ACCION DE IMPACT 2
Línea de acción 1: mejorar el conocimiento del mercado de la información
1.1. El Observatorio Europeo del Mercado de la Información (OMI) proseguirá su labor y ampliará su gama de actividades para determinar los puntos fuertes y los puntos débiles de la competitividad de la Comunidad en el sector, con objeto de que los Estados miembros y las instituciones comunitarias estén informados a la hora de elaborar su política. En la fase inicial de IMPACT, las investigaciones del OMI se centraron en el suministro de servicios de bases de datos. A partir de ahora ampliará el alcance de sus investigaciones a los mercados conexos de la edición, concediendo especial atención al mercado de la prensa comercial y financiera y a las publicaciones científicas, técnicas y médicas. Con objeto de conocer mejor los medios que utilizan los usuarios para acceder a la información profesional que requieren y de determinar qué deficiencias tienen que ser suplidas mediante iniciativas comunitarias, el OMI concederá mayor importancia a las encuestas entre usuarios.
1.2. El OMI elaborará un inventario permanente de las fuentes de datos disponibles en el mercado. Dichas fuentes constituirán su punto de partida fundamental a la hora de adquirir los datos que requiera para sus investigaciones. Cuando no pueda obtener los datos necesarios, cuando éstos sean incompletos o poco fiables, realizará o fomentará encuestas adicionales. También llevará a cabo investigaciones sectoriales con objeto de determinar qué sectores del mercado de la información de importancia estratégica para la Comunidad disponen de un servicio insuficiente o evolucionan con lentitud. De acuerdo con las conclusiones del primer curso práctico sobre metodología que organizó en 1989 en cooperación con Eurostat, el OMI apoyará los esfuerzos metodológicos a largo plazo necesarios para la creación de un marco conceptual que permita la inclusión del sector de los servicios de información en las estadísticas oficiales. Además, el OMI fomentará cualquier iniciativa en las ciencias y la economía de la información, con objeto de estimular el perfeccionamiento de los modelos y los instrumentos de previsión necesarios para la prospección de las tendencias del mercado de la información y la evaluación de la repercusión de dichas tendencias sobre el resto de la economía.
1.3. El objetivo del OMI consiste en completar las iniciativas de los Estados miembros, de las empresas y demás organismos interesados por el desarrollo del mercado. Por consiguiente, el OMI realizará sus actividades en conjunción con los esfuerzos de los Estados miembros, las empresas del sector privado y otros organismos, y no tratará de sustituirlos. El OMI reforzará su red de corresponsales nacionales, así como sus actuales relaciones con las asociaciones del mercado de la información nacionales y europeas. Cooperará con dichas asociaciones y con los organismos de investigación más relevantes en proyectos financiados conjuntamente. Con objeto de mejorar su documentación sobre el mercado mundial de los servicios de información, el OMI tratará de intercambiar información con los organismos no comunitarios más apropiados, como el Centro de Promoción de
Bases de Datos japonés y la Asociación de la Industria de la Información norteamericana.
1.4. El OMI difundirá todos los resultados de sus análisis entre los usuarios y en la industria mediante acuerdos de difusión con las asociaciones representativas y con editores especializados. El OMI elaborará un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo acerca de la evolución general del mercado de la información.
Línea de acción 2: eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos
2.1. Las acciones que se realicen en el marco de IMPACT 2 contribuirán al refuerzo de la sinergia en la labor que se realiza sobre los problemas jurídicos de tipo horizontal (v. gr. protección de la intimidad, responsabilidad, propiedad intelectual, verificación y autenticación de firmas electrónicas) y a la proposición de iniciativas comunitarias especialmente dirigidas a ciertos segmentos del mercado de los servicios de información.
2.2. El primer tipo de trabajo contribuirá a mejorar la coordinación de las iniciativas sectoriales sobre problemas jurídicos de tipo horizontal que se realicen dentro del marco de los diferentes programas. Con este objetivo la Comisión incrementará los recursos documentales y de conocimientos que ha llegado a obtener con ayuda del Grupo Consultivo Jurídico (GCJ), con objeto de facilitar el acceso de los Estados miembros y las instituciones comunitarias a los documentos de referencia y a la información acerca de los trabajos que se estén realizando sobre este tema. Para ello, la Comisión examinará la posibilidad de fomentar la creación de una base de datos especializada. Recabará la experiencia del GCJ para preparar iniciativas jurídicas relacionadas con las nuevas tecnologías. Al mismo tiempo, continuará y reforzará su cooperación con el Consejo de Europa y la OCDE en los ámbitos de interés común.
2.3. El segundo tipo de trabajo se centrará en contribuir a la preparación de iniciativas especialmente destinadas a ciertos segmentos del mercado de la información. La Comisión estudiará los problemas jurídicos que plantea la aplicación de las directrices que se proponen reforzar la sinergia entre el sector público y el sector privado en el mercado de la información; elaborará propuestas de armonización de las normativas acerca de la comercialización de los archivos de datos de organismos públicos y de organismos que cuentan con financiación estatal. Asimismo, fomentará la elaboración de códigos de conducta europeos y supervisará la protección del secreto informático en relación con la comercialización de algunos servicios de bases de datos, como las listas de correos y los bancos de datos sobre crédito y solvencia. Elaborará directrices comunitarias destinadas a armonizar las condiciones en que deberá permitirse el acceso del público a los servicios electrónicos de información y a crear el marco de los acuerdos contractuales entre los diferentes agentes del mercado en temas como la responsabilidad editorial, el control de la calidad de los servicios, la confidencialidad, la utilización de las bases de datos y, en particular, los derechos editoriales.
2.4. La Comisión modificará la composición del GCJ de manera que tengan mayor presencia en él los poderes públicos y agentes interesados del
mercado, como complemento a la participación de juristas independientes y especializados en los diferentes temas que se sometan a examen.
2.5. En colaboración con editores especializados, la Comisión practicará una política activa de difusión de los resultados de la labor del GCJ, con objeto de informar mejor a los agentes sobre sus derechos y obligaciones.
Línea de acción 3: incrementar la facilidad de uso y fomentar la cultura en materia de información
3.1. Como complemento a los trabajos en curso en materia de interconexión de sistemas abiertos (Open Systems Interconnection, OSI), la Comisión fomentará el desarrollo de normas sobre intercambio abierto de información en cooperación con las estructuras de normalización existentes como EWOS, ETSI y CEN/CENELEC. Apoyará el ensayo y la aplicación eficaz de normas de información o normas industriales destinadas a codificar y estructurar la información. Se incentivará a las partes implicadas a que completen y amplíen las actuales normas sobre información. Con objeto de fomentar la aplicación de las normas sobre información y de demostrar su utilidad, la Comisión impulsará proyectos de demostración, lo que afecta en particular a normas como el Standardised General Markup Language (SGML) y la Office Document Architecture (ODA). Se fomentará la utilización de normas de información en los productos de información del sector público.
3.2. Se alentará el desarrollo de interfaces genéricas que permitan soluciones flexibles y económicas para acceder a un amplio espectro de servicios de información, entre los que se contarán el acceso multimedios y el acceso generalizado europeo. Se fomentará la integración de medios multilinguees o iconos y gráficos a los servicios de información, así como el desarrollo de métodos de consulta con vocabulario controlado y en lenguaje natural, para facilitar el acceso a los usuarios no expertos. Se incentivará la ampliación de las interfaces de lenguajes naturales existentes a otras lenguas comunitarias, con objeto de reforzar la cohesión comunitaria.
Se realizarán esfuerzos destinados a alentar la aplicación a los servicios de información de los resultados de la investigación en sectores como el de los sistemas expertos, la interfaz hombre-ordenador y el tratamiento del lenguaje natural. Se elbaborará un proyecto general destinado a someter a ensayo la viabilidad de las instalaciones KIOSK para empresas europeas, que permitirá que las PYME tengan fácil acceso a servicios de información profesionales como el audiotex, el videotex y ASCII. Se fomentará la aplicación integrada de diferentes tipos de información que utilicen sonido, gráficos, texto e imágenes.
3.3. Con objeto de fomentar la cultura en materia de información entre los profesionales, la Comisión recurrirá ante todo a multiplicadores del mercado de los servicios de la información y a ciertos grupos de usuarios finales. Entre estos multiplicadores cabe incluir a los centros educativos, asociaciones profesionales, puntos de convergencia nacionales, operadores de pasarelas y prensa especializada.
Entre las acciones destinadas a fomentar los multiplicadores, expertos y usuarios finales, figurarán: la creación de instrumentos idóneos, como la documentación, demostraciones multimedios, vídeos en todas las lenguas
comunitarias; la organización de conferencias, seminarios, cursos prácticos, rondas informativas y conferencias de prensa; la participación en exposiciones; la actualización y ampliación de los directorios existentes a través de nuevos productos de información; la publicación periódica de un boletín que informe sobre las iniciativas comunitarias; la presencia en las redes de difusión de la información de inventarios de bases de datos, etc.; la creación de una oficina de asistencia central para los usuarios de los servicios de información, que contará con un servicio de información telefónica gratuito; la organización del servicio de distribución multilinguee ECHO (Organización de Distribución de la Comisión Europea) que continuará ayudando de manera especial a los nuevos usuarios de los servicios electrónicos de información y que servirá de instrumento para la transferencia de conocimientos técnicos al mercado, de acuerdo con las directrices para la mejora de la sinergia entre los sectores público y privado del mercado de la información.
3.4. Las acciones de formación se dirigirán a todos los integrantes de la cadena de información, esto es, a la producción de bases de datos, la gestión de los servicios de distribución, la difusión multimedios de información y la utilización de dicha información. Se prestará asistencia a los intermediarios y a los profesionales para que utilicen información electrónica tanto en línea como autónoma, prestando especial atención a las regiones menos favorecidas. Entre las acciones figurará la formación de los futuros formadores de diferentes regiones, sectores económicos y empresas. Se procurará colaborar estrechamente con los poderes públicos nacionales y locales y con otros programas (v. gr. STAR, DELTA).
Línea de acción 4: apoyo a iniciativas estratégicas sobre información
4.1. Se reforzará y estimulará el suministro de servicios electrónicos de información técnica y científica (ITC) - un recurso capital para la comunidad investigadora europea y para el progreso industrial -. La Comisión desarrollará las últimas iniciativas en el ámbito de los sistemas de datos sobre materiales de ingeniería y de información biotecnológica, creando una red de cooperación europea destinada a fomentar la información biotecnológica y un mayor desarrollo de los servicios de datos sobre materiales. Con estas iniciativas se tratará de mejorar la disponibilidad, la calidad y la posibilidad de acceso a los servicios europeos de ITC mediante la creación de las estructuras e instrumentos idóneos para promover la integración de los sistemas y los servicios actuales y una mejor distribución de los recursos.
4.2. Se estimulará el desarrollo de los servicios de información en los sectores del mercado que tengan una importancia estratégica y se ofrecerán ayudas a la cooperación. Siempre que sea necesario, se respaldará la creación de estructuras embrionarias y, en particular, los servicios de información de mayor importancia para las políticas comunitarias o para el funcionamiento del mercado interior. Se realizarán esfuerzos de armonización en los nuevos sectores en los que se produzcan desarrollos espontáneos pero no coordinados, con objeto de estimular la cooperación y la creación de redes. Se consideran propicios para una acción de la Comunidad los ámbitos de la información sobre patentes, sobre normas, sobre turismo y transporte,
sobre cultura, problemas sanitarios y de medio ambiente, así como la producción normalizada de mapas geográficos digitalizados básicos.
4.3. En función de las necesidades que determine el OMI, de los resultados a medio plazo de este programa y tras realizar una estrecha consulta con la industria de la información y el organismo consultivo del programa, los proyectos estratégicos de información podrán ampliarse o revisarse durante el plazo de aplicación del propio programa. En caso de que se confirmen las necesidades del mercado, podrán modificarse los ámbitos en los que el programa IMPACT anterior consideró prioritarios los proyectos piloto y de demostración, pero en los que todavía no se ha intervenido, y se emprenderán acciones al respecto.
4.4. Las empresas comerciales dedicadas al desarrollo de productos y servicios de información creados en régimen de cooperación europea, v. gr. la Agrupación Europea de Intereses Económicos (AEIE), se beneficiarán de una reducción de las cargas financieras que supone la cooperación internacional, política que se aplicará de manera especial a las pequeñas y medianas empresas. Se establecerá un programa de apoyo a la realización de proyectos internacionales, a la creación de empresas conjuntas entre socios de diferentes Estados miembros y a la transferencia de conocimientos técnicos de las regiones comunitarias más desarrolladas a las menos favorecidas. Se fomentará una colaboración más estrecha entre las organizaciones comerciales o profesionales nacionales y europeas, así como una mayor participación de los puntos de convergencia nacionales, con objeto de promover proyectos estratégicos y la creación de un mercado interior de la información.
4.5. La Comisión estudiará las posibilidades de relacionar entre sí a los organismos relevantes de los Estados miembros dentro de un «laboratorio de soportes», a fin de desarrollar un sistema europeo de conocimiento del desarrollo de prototipos de productos de información para los productos de los servicios de información multimedios, para fomentar el intercambio de experiencia y la transferencia de conocimientos técnicos, así como para lograr una sinergia entre editores y los proveedores de sistemas.
4.6. El nacimiento de un mercado de la información en las regiones menos favorecidas depende en buena medida de la existencia de proyectos de información estratégicos que tengan efectos catalizadores. La Comunidad estimulará las iniciativas nacionales o regionales que estime oportunas mediante la subvención de proyectos que tengan un efecto multiplicador y que contengan elementos que puedan reproducirse en otras áreas geográficas.
4.7. Uno de los principales medios de la Comisión para poner en marcha iniciativas de información estratégicas serán los proyectos de financiación conjunta. En algunos sectores del mercado, se exigirá que los proyectos piloto y de demostración incorporen los progresos más recientes a una escala suficientemente amplia y tengan un efecto catalizador en el desarrollo de los servicios europeos de información, que, en caso contrario, seguirían careciendo del tamaño, capacidad de cobertura y finalidad apropiados. Estos proyectos de definirán en colaboración con los usuarios y/o la industria.
ANEXO II
MODALIDADES DE PUESTA POR OBRA DEL PROGRAMA
1. La Comisión pondrá en obra el programa de acuerdo con las
especificaciones técnicas que figuran en el Anexo I.
2. El número de proyectos de financiación conjunta para las actividades horizontales se aumentará, en lo que respecta en particular a las investigaciones realizadas por el OMI, y los procedimientos relativos a la aplicación de las acciones verticales se simplificarán, a fin de hacer frente más satisfactoriamente a las necesidades y los intereses de todos los agentes del mercado y facilitar y potenciar su participación en el programa.
3. En referencia al artículo 7 de la Decisión, la Comisión aclara que las personas físicas o jurídicas de países terceros con los que se hayan concertado acuerdos de cooperación podrán participar en los proyectos que se inscriban en el marco del programa, siempre que se cumpla el criterio de beneficio mutuo. Estos socios no contarán con la contribución financiera de la Comunidad y deberán participar en la financiación de los costes administrativos generales.
4. Por lo general, la selección de los proyectos piloto y de demostración se realizará de acuerdo con el procedimiento habitual de licitación, según el cual las licitaciones se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Los objetivos se determinarán mediante planes de trabajo elaborados tras realizar una consulta estrecha con los agentes del mercado de servicios de la información y el Comité contemplado en el artículo 4 de la Decisión.
El ciriterio fundamental a la hora de financiar proyectos mediante licitaciones será su posible repercusión en la expansión del mercado de la información, sin desvirtuarlo. Se preverán incentivos adicionales especiales para alentar la participación de las PYME y las regiones menos favorecidas, así como para la transferencia de conocimientos técnicos.
5. Además, la Comisión podría poner por obra un programa de financiación más flexible que el de las licitaciones, con objeto de incentivar la creación de agrupaciones en las que participarían, en particular, PYME y organismos de las regiones menos favorecidas, u otras actividades de prospección en los diferentes segmentos del mercado de los servicios de la información. Este programa podría llevarse a cabo de manera continua.
6. La Comisión tomará disposiciones para garantizar que, en casos excepcionales, se tomen en consideración propuestas de proyectos no solicitadas destinadas a lograr un progreso particularmente prometedor y significativo en el mercado de la información, a propiciar un enfoque muy innovador o una metodología o tecnología excepcional que no puedan seguir el procedimiento habitual de las licitaciones. Se mantendrá el objetivo consistente en evitar cualquier distorsión del mercado.
7. En los dos últimos procedimientos citados, las modalidades se aplicarán según el procedimiento del Comité de gestión (tipo II b) y de conformidad con los Reglamentos financieros de la Comisión. Se publicarán cada año en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
8. Los proyectos que sean financiados íntegramente por la Comisión dentro del marco de contratos de estudios y servicios se escogerán mediante licitación, de acuerdo con las normas financieras de la Comisión. La transparencia se obtendrá publicando y distribuyendo de manera regular el programa de trabajo a las asociaciones comerciales y otros organismos.
9. Para la aplicación del programa, la Comisión emprenderá también actividades destinadas a cumplir los objetivos generales del programa y los objetivos específicos de cada línea de acción. Entre dichas actividades figurarán los cursos prácticos, seminarios, conferencias, estudios, campañas de concienciación, cursos de formación, programas de apoyo a empresas conjuntas, ayudas a los puntos de convergencia nacionales y asistencia especial a las regiones menos favorecidas, para el desarrollo del mercado de la información.
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