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    <identificador>DOUE-L-1991-82081</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>691/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, por la que se crea un programa destinado a establecer un mercado de servicios de la información.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>377</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 88/524, de 26 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  importancia  económica  de la información, la creación  de  un  mercado  común  de  servicios  de la información constituye un elemento  esencial  en  el  fortalecimiento  del  mercado  interior  de  aquí al final de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  resultados  iniciales  del  plan  de  acción  para  la creación  de  un  mercado  europeo  de  servicios  de  información, aprobado por Decisión  88/524/CEE  del  Consejo  (4),  ponen  de manifiesto que se precisa un programa complementario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   existen   numerosas   barreras   legales,  administrativas, fiscales  y  técnicas  que  se  oponen  al desarrollo del mercado interior de la información  y  que  obstaculizan  la  creación  de nuevos servicios provocando,</p>
    <p class="parrafo">en ciertos casos, distorsiones de la competencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  futuro  desarrollo  de los recursos informativos y de los servicios   basados   en   la  información  requiere  la  aplicación  de  nuevas tecnologías en materia de cooperación europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  si  bien  la  competitividad  de  la  Comunidad  es fuerte en algunos  sectores  del  mercado  de la información, en otros debe ser reforzada, evitando, al mismo tiempo, distorsiones de la competencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  materia  de  acceso  a las bases de datos merece atención prioritaria la necesidad de simplificar los procedimientos y armonizarlos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  merecen  asimismo  especial  atención  las  necesidades y las exigencias   legítimas   de   los   usuarios  de  servicios  de  información,  y particularmente   los   de  las  pequeñas  y  medianas  empresas  (PYME)  y  las regiones menos favorecidas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable  disponer  de los medios adecuados para informar del programa a las PYME y estimular así su participación en el mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  diferentes  ritmos  de  desarrollo  de  la  prestación y utilización   de   los   servicios  de  información  en  los  distintos  Estados miembros  merecen  una  especial  atención  con  miras  a fortalecer la cohesión interna de la Comunidad y el funcionamiento del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  parte  del  importe  estimado  necesario  destinada  a la financiación  de  proyectos  de  carácter  experimental  y de demostración puede ser  utilizada,  en  particular,  para  atraer  posibles  fuentes adicionales de financiación  procedentes  de  las  partes interesadas, obteniendo así un efecto multiplicador   en  el  desarrollo  del  mercado  europeo  de  servicios  de  la información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  toda  política  relativa  al  mercado de la información ha de ser  complementaria  de  otras  iniciativas  comunitarias  en curso, en especial en el campo de las telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede establecer un programa de cuatro años de duración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  estima  necesario  un importe de 64 millones de ecus para la   puesta  por  obra  de  dicho  programa  plurianual;  que  para  el  período 1991-1992,  en  el  marco  de  las  previsiones financieras actuales, el importe estimado necesario es de 21,6 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  importes  que  deban  comprometerse para la financiación del  programa  para  el  período  posterior  al  año presupuestario 1992 deberán consignarse en el marco financiero comunitario en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Tratado  no  prevé  para  la  adopción  de  la  presente Decisión más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se crea un programa con los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">1) establecer un mercado interior de servicios de la información;</p>
    <p class="parrafo">2)  identificar  los  puntos  fuertes  y débiles de los servicios de información que  existen  en  la  Comunidad  y estimular y reforzar la capacidad competitiva de los proveedores europeos de dichos servicios;</p>
    <p class="parrafo">3) promover la utilización de servicios de información avanzados;</p>
    <p class="parrafo">4)  reforzar  la  cooperación  con  el fin de conseguir una política comunitaria en  materia  de  servicios  de  la  información  concediendo atención especial a</p>
    <p class="parrafo">las  PYME,  a  las  diferencias entre las distintas regiones y al retraso de las regiones menos favorecidas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">5)  aprovechar  los  resultados  obtenidos  por  otros  programas  nacionales  y comunitarios  con  el  fin  de fortalecer el mercado interior de servicios de la información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  alcanzar  los  objetivos enunciados en el artículo 1, habrán de emprenderse,  bajo  la  responsabilidad  de  la Comisión y de conformidad con el Anexo  I  y  con  las  modalidades de puesta por obra del programa del Anexo II, las acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) mejora de la comprensión del mercado interior de la información;</p>
    <p class="parrafo">2) eliminación de las barreras jurídicas, administrativas y técnicas;</p>
    <p class="parrafo">3)  mayor  facilidad  de  utilización  y  mejora  de  la  cultura  en materia de información;</p>
    <p class="parrafo">4) apoyo de las iniciativas estratégicas sobre información.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  de  las  acciones  deberá  suponer duplicación de la labor efectuada en dichos campos en el marco de programas comunitarios o nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El programa tendrá una duración de cuatro años.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  los  recursos financieros comunitarios estimados necesarios para  su  aplicación  es  de 64 millones de ecus, de los cuales 21,6 millones de ecus  para  el  período  1991-1992  en  el marco de las perspectivas financieras 1988-1992.  Para  el  período  ulterior  de  aplicación del programa, el importe deberá insertarse en el marco financiero comunitario en vigor.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles  para cada  ejercicio  atendiendo  a  los  principios de buena gestión contemplados en al  artículo  2  del  Reglamento  financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  participación  financiera  de  la  Comunidad  será,  sobre  una  base de costes compartidos, por regla general del 50 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  será  responsable  del programa. Estará asistida por un Comité consultivo,   compuesto  por  los  representantes  de  los  Estados  miembros  y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre el proyecto en un plazo que el Presidente  podrá  fijar  en  función  de  la  urgencia de la cuestión de que se trate, procediendo en su caso a votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  dictamen  se  consignará  en  acta;  cada Estado miembro tendrá, además, derecho a solicitar que su posición conste en dicha acta.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  tendrá  en  la máxima consideración el dictamen emitido por el Comité.  La  Comisión  informará  al  Comité  sobre la manera en que haya tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 4, el procedimiento previsto en los  apartados  2  y  3  del  presente artículo se aplicará a la elaboración del programa  anual  de  trabajo  para  la  realización  de  las  líneas  de  acción enunciadas  en  el  anexo  I, a la distribución de los gastos presupuestarios, a</p>
    <p class="parrafo">la  aplicación  de  un  sistema  de financiación más flexible que la licitación, a   la   toma  en  consideración,  en  casos  excepcionales,  de  propuestas  no solicitadas  de  proyectos,  al  apoyo  a  proyectos de la línea de acción 3 del Anexo  I,  así  como  a  iniciativas  estratégicas en materia de información que impliquen  una  contribución  financiera  de  la  Comunidad  superior  a 500 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre el proyecto en un plazo que el presidente  podrá  fijar  en  función  de  la  urgencia de la cuestión de que se trate.  El  dictamen  se  emitirá por la mayoría que establece el apartado 2 del artículo  148  del  Tratado  para  la  adopción de las decisiones que el Consejo debe  adoptar  a  propuesta  de  la Comisión. Los votos de los representantes de los  Estados  miembros  en  el  Comité se ponderarán de la manera definida en el citado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  las  medidas,  que  serán  aplicables  con  carácter inmediato.  No  obstante,  si  no  fueran  conformes  al dictamen emitido por el Comité,  la  Comisión  comunicará  inmediatamente  al Consejo dichas medidas. En ese  caso  la  Comisión  aplazará,  durante un período de tres meses a partir de la  fecha  de  dicha  comunicación,  la  aplicación  de  las  medidas  por  ella decididas.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada, podrá adoptar una decisión diferente en el plazo a que se refiere el apartado anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Tanto  a  la  mitad  como  al  final  del  programa,  la  Comisión presentará al Parlamento  Europeo  y  al  Consejo,  después  de que el Comité haya procedido a su  estudio,  un  informe  de  evaluación  elaborado por expertos independientes sobre  los  resultados  obtenidos  en  la  puesta  en  ejecución de las acciones contempladas  en  el  artículo  2  y,  basándose  en  dichos  resultados,  podrá proponer   ajustes  en  la  orientación  del  programa.  El  informe  anual  del Observatorio  Europeo  del  Mercado  de  la  Información  (OMI)  y  los informes periódicos  del  Grupo  Consultivo  Jurídico  de someterán también al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  la  Comisión para negociar acuerdos con países terceros que participen  en  el  desarrollo  del  mercado de servicios de la información, con vistas  a  asociarlos,  total  o  parcialmente,  al programa. Dichos acuerdos se basarán en el principio de beneficios mutuos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  entablar  las  negociaciones  previstas  en  el  apartado  1,  la Comisión   informará   al   Consejo  de  su  intención  de  negociar  y  de  las condiciones  generales  de  dichas  negociaciones.  La Comisión tendrá en cuenta la opinión del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteJ. G. M. ALDERS</p>
    <p class="parrafo">(1)DO n° C 53 de 28. 2. 1991, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO n° C 240 de 16. 9. 1991, p. 220.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO n° C 159 de 17. 6. 1991, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO n° L 288 de 21. 10. 1988, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LINEAS DE ACCION DE IMPACT 2</p>
    <p class="parrafo">Línea de acción 1: mejorar el conocimiento del mercado de la información</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  Observatorio  Europeo  del  Mercado de la Información (OMI) proseguirá su  labor  y  ampliará  su  gama  de  actividades  para  determinar  los  puntos fuertes  y  los  puntos  débiles  de  la  competitividad  de  la Comunidad en el sector,   con   objeto   de   que  los  Estados  miembros  y  las  instituciones comunitarias  estén  informados  a  la  hora de elaborar su política. En la fase inicial  de  IMPACT,  las  investigaciones del OMI se centraron en el suministro de  servicios  de  bases  de datos. A partir de ahora ampliará el alcance de sus investigaciones  a  los  mercados  conexos  de  la edición, concediendo especial atención   al   mercado   de   la   prensa   comercial  y  financiera  y  a  las publicaciones  científicas,  técnicas  y  médicas.  Con  objeto de conocer mejor los   medios   que   utilizan   los  usuarios  para  acceder  a  la  información profesional  que  requieren  y  de  determinar  qué  deficiencias tienen que ser suplidas   mediante   iniciativas   comunitarias,   el   OMI   concederá   mayor importancia a las encuestas entre usuarios.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  El  OMI  elaborará  un  inventario  permanente  de  las  fuentes  de datos disponibles  en  el  mercado.  Dichas  fuentes  constituirán su punto de partida fundamental   a   la   hora   de  adquirir  los  datos  que  requiera  para  sus investigaciones.  Cuando  no  pueda  obtener  los datos necesarios, cuando éstos sean   incompletos   o   poco   fiables,   realizará   o   fomentará   encuestas adicionales.  También  llevará  a  cabo  investigaciones  sectoriales con objeto de  determinar  qué  sectores  del  mercado  de  la  información  de importancia estratégica   para   la   Comunidad  disponen  de  un  servicio  insuficiente  o evolucionan  con  lentitud.  De  acuerdo  con  las conclusiones del primer curso práctico  sobre  metodología  que  organizó en 1989 en cooperación con Eurostat, el  OMI  apoyará  los  esfuerzos  metodológicos a largo plazo necesarios para la creación  de  un  marco  conceptual  que  permita la inclusión del sector de los servicios   de  información  en  las  estadísticas  oficiales.  Además,  el  OMI fomentará   cualquier   iniciativa   en   las  ciencias  y  la  economía  de  la información,  con  objeto  de  estimular  el  perfeccionamiento de los modelos y los   instrumentos   de   previsión   necesarios  para  la  prospección  de  las tendencias  del  mercado  de  la  información  y la evaluación de la repercusión de dichas tendencias sobre el resto de la economía.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  El  objetivo  del  OMI  consiste  en  completar  las  iniciativas  de  los Estados  miembros,  de  las  empresas  y  demás  organismos  interesados  por el desarrollo  del  mercado.  Por  consiguiente,  el  OMI realizará sus actividades en  conjunción  con  los  esfuerzos  de  los  Estados miembros, las empresas del sector  privado  y  otros  organismos,  y  no  tratará  de  sustituirlos. El OMI reforzará   su   red   de  corresponsales  nacionales,  así  como  sus  actuales relaciones  con  las  asociaciones  del  mercado  de la información nacionales y europeas.   Cooperará   con   dichas   asociaciones  y  con  los  organismos  de investigación   más  relevantes  en  proyectos  financiados  conjuntamente.  Con objeto  de  mejorar  su  documentación sobre el mercado mundial de los servicios de   información,   el   OMI   tratará   de  intercambiar  información  con  los organismos  no  comunitarios  más  apropiados,  como  el  Centro de Promoción de</p>
    <p class="parrafo">Bases  de  Datos  japonés  y  la  Asociación  de  la Industria de la Información norteamericana.</p>
    <p class="parrafo">1.4.   El  OMI  difundirá  todos  los  resultados  de  sus  análisis  entre  los usuarios   y   en   la   industria   mediante   acuerdos  de  difusión  con  las asociaciones  representativas  y  con  editores especializados. El OMI elaborará un  informe  anual  para  el  Parlamento  Europeo  y  el  Consejo  acerca  de la evolución general del mercado de la información.</p>
    <p class="parrafo">Línea de acción 2: eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Las  acciones  que  se  realicen  en  el marco de IMPACT 2 contribuirán al refuerzo  de  la  sinergia  en  la  labor  que  se  realiza  sobre los problemas jurídicos   de   tipo   horizontal   (v.   gr.   protección   de  la  intimidad, responsabilidad,   propiedad   intelectual,   verificación  y  autenticación  de firmas   electrónicas)   y   a   la   proposición  de  iniciativas  comunitarias especialmente  dirigidas  a  ciertos  segmentos  del mercado de los servicios de información.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  El  primer  tipo  de  trabajo contribuirá a mejorar la coordinación de las iniciativas  sectoriales  sobre  problemas  jurídicos  de tipo horizontal que se realicen  dentro  del  marco  de  los diferentes programas. Con este objetivo la Comisión  incrementará  los  recursos  documentales  y  de  conocimientos que ha llegado  a  obtener  con  ayuda  del Grupo Consultivo Jurídico (GCJ), con objeto de   facilitar   el   acceso   de  los  Estados  miembros  y  las  instituciones comunitarias  a  los  documentos  de referencia y a la información acerca de los trabajos  que  se  estén  realizando  sobre  este  tema.  Para ello, la Comisión examinará  la  posibilidad  de  fomentar  la  creación  de  una  base  de  datos especializada.  Recabará  la  experiencia  del  GCJ  para  preparar  iniciativas jurídicas   relacionadas   con   las   nuevas   tecnologías.  Al  mismo  tiempo, continuará  y  reforzará  su  cooperación  con el Consejo de Europa y la OCDE en los ámbitos de interés común.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  segundo  tipo  de  trabajo  se centrará en contribuir a la preparación de  iniciativas  especialmente  destinadas  a  ciertos  segmentos del mercado de la  información.  La  Comisión  estudiará los problemas jurídicos que plantea la aplicación  de  las  directrices  que  se proponen reforzar la sinergia entre el sector   público   y  el  sector  privado  en  el  mercado  de  la  información; elaborará   propuestas   de   armonización   de  las  normativas  acerca  de  la comercialización   de  los  archivos  de  datos  de  organismos  públicos  y  de organismos   que  cuentan  con  financiación  estatal.  Asimismo,  fomentará  la elaboración  de  códigos  de  conducta  europeos y supervisará la protección del secreto  informático  en  relación  con la comercialización de algunos servicios de  bases  de  datos,  como  las  listas  de correos y los bancos de datos sobre crédito   y   solvencia.   Elaborará   directrices   comunitarias  destinadas  a armonizar  las  condiciones  en  que  deberá  permitirse el acceso del público a los  servicios  electrónicos  de  información y a crear el marco de los acuerdos contractuales  entre  los  diferentes  agentes  del  mercado  en  temas  como la responsabilidad  editorial,  el  control  de  la  calidad  de  los servicios, la confidencialidad,  la  utilización  de  las bases de datos y, en particular, los derechos editoriales.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  La  Comisión  modificará  la  composición  del  GCJ  de  manera que tengan mayor   presencia   en  él  los  poderes  públicos  y  agentes  interesados  del</p>
    <p class="parrafo">mercado,  como  complemento  a  la  participación  de  juristas independientes y especializados en los diferentes temas que se sometan a examen.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  En  colaboración  con  editores especializados, la Comisión practicará una política  activa  de  difusión  de  los  resultados  de  la  labor  del GCJ, con objeto de informar mejor a los agentes sobre sus derechos y obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">Línea  de  acción  3:  incrementar  la facilidad de uso y fomentar la cultura en materia de información</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Como  complemento  a  los trabajos en curso en materia de interconexión de sistemas  abiertos  (Open  Systems  Interconnection, OSI), la Comisión fomentará el   desarrollo   de   normas   sobre  intercambio  abierto  de  información  en cooperación  con  las  estructuras  de  normalización existentes como EWOS, ETSI y   CEN/CENELEC.  Apoyará  el  ensayo  y  la  aplicación  eficaz  de  normas  de información  o  normas  industriales  destinadas  a  codificar  y estructurar la información.   Se  incentivará  a  las  partes  implicadas  a  que  completen  y amplíen  las  actuales  normas  sobre  información.  Con  objeto  de fomentar la aplicación  de  las  normas  sobre  información  y  de demostrar su utilidad, la Comisión  impulsará  proyectos  de  demostración,  lo que afecta en particular a normas  como  el  Standardised  General  Markup  Language  (SGML)  y  la  Office Document   Architecture   (ODA).  Se  fomentará  la  utilización  de  normas  de información en los productos de información del sector público.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   Se   alentará   el   desarrollo  de  interfaces  genéricas  que  permitan soluciones  flexibles  y  económicas  para  acceder  a  un  amplio  espectro  de servicios  de  información,  entre  los  que se contarán el acceso multimedios y el   acceso   generalizado  europeo.  Se  fomentará  la  integración  de  medios multilinguees  o  iconos  y  gráficos  a  los servicios de información, así como el   desarrollo   de  métodos  de  consulta  con  vocabulario  controlado  y  en lenguaje  natural,  para  facilitar  el  acceso  a  los usuarios no expertos. Se incentivará   la   ampliación   de   las   interfaces   de  lenguajes  naturales existentes  a  otras  lenguas  comunitarias,  con objeto de reforzar la cohesión comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Se  realizarán  esfuerzos  destinados  a  alentar  la aplicación a los servicios de  información  de  los  resultados  de la investigación en sectores como el de los  sistemas  expertos,  la  interfaz  hombre-ordenador  y  el  tratamiento del lenguaje  natural.  Se  elbaborará  un  proyecto  general  destinado a someter a ensayo  la  viabilidad  de  las  instalaciones KIOSK para empresas europeas, que permitirá   que  las  PYME  tengan  fácil  acceso  a  servicios  de  información profesionales   como   el  audiotex,  el  videotex  y  ASCII.  Se  fomentará  la aplicación  integrada  de  diferentes  tipos de información que utilicen sonido, gráficos, texto e imágenes.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Con  objeto  de  fomentar  la  cultura en materia de información entre los profesionales,  la  Comisión  recurrirá  ante todo a multiplicadores del mercado de  los  servicios  de  la  información  y a ciertos grupos de usuarios finales. Entre   estos   multiplicadores   cabe   incluir   a   los  centros  educativos, asociaciones  profesionales,  puntos  de  convergencia nacionales, operadores de pasarelas y prensa especializada.</p>
    <p class="parrafo">Entre  las  acciones  destinadas  a  fomentar  los  multiplicadores,  expertos y usuarios  finales,  figurarán:  la  creación  de  instrumentos  idóneos, como la documentación,   demostraciones   multimedios,   vídeos  en  todas  las  lenguas</p>
    <p class="parrafo">comunitarias;  la  organización  de  conferencias, seminarios, cursos prácticos, rondas   informativas   y   conferencias   de   prensa;   la   participación  en exposiciones;  la  actualización  y  ampliación  de los directorios existentes a través  de  nuevos  productos  de  información;  la  publicación periódica de un boletín  que  informe  sobre  las  iniciativas comunitarias; la presencia en las redes  de  difusión  de  la  información de inventarios de bases de datos, etc.; la  creación  de  una  oficina  de  asistencia  central para los usuarios de los servicios   de   información,   que  contará  con  un  servicio  de  información telefónica    gratuito;   la   organización   del   servicio   de   distribución multilinguee  ECHO  (Organización  de  Distribución  de la Comisión Europea) que continuará   ayudando   de   manera  especial  a  los  nuevos  usuarios  de  los servicios  electrónicos  de  información  y  que  servirá de instrumento para la transferencia   de  conocimientos  técnicos  al  mercado,  de  acuerdo  con  las directrices  para  la  mejora  de  la  sinergia  entre  los  sectores  público y privado del mercado de la información.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Las  acciones  de  formación  se  dirigirán  a todos los integrantes de la cadena  de  información,  esto  es,  a  la  producción  de  bases  de  datos, la gestión   de   los   servicios  de  distribución,  la  difusión  multimedios  de información  y  la  utilización  de  dicha información. Se prestará asistencia a los   intermediarios  y  a  los  profesionales  para  que  utilicen  información electrónica  tanto  en  línea  como  autónoma, prestando especial atención a las regiones  menos  favorecidas.  Entre  las  acciones figurará la formación de los futuros  formadores  de  diferentes  regiones,  sectores  económicos y empresas. Se  procurará  colaborar  estrechamente  con  los  poderes públicos nacionales y locales y con otros programas (v. gr. STAR, DELTA).</p>
    <p class="parrafo">Línea de acción 4: apoyo a iniciativas estratégicas sobre información</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Se  reforzará  y  estimulará  el  suministro  de servicios electrónicos de información   técnica   y   científica  (ITC)  -  un  recurso  capital  para  la comunidad  investigadora  europea  y  para el progreso industrial -. La Comisión desarrollará  las  últimas  iniciativas  en  el  ámbito de los sistemas de datos sobre  materiales  de  ingeniería  y  de información biotecnológica, creando una red    de    cooperación   europea   destinada   a   fomentar   la   información biotecnológica   y   un  mayor  desarrollo  de  los  servicios  de  datos  sobre materiales.  Con  estas  iniciativas  se  tratará  de mejorar la disponibilidad, la  calidad  y  la  posibilidad  de  acceso  a  los  servicios  europeos  de ITC mediante  la  creación  de  las estructuras e instrumentos idóneos para promover la   integración   de  los  sistemas  y  los  servicios  actuales  y  una  mejor distribución de los recursos.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Se  estimulará  el  desarrollo  de  los  servicios  de  información en los sectores  del  mercado  que  tengan  una  importancia estratégica y se ofrecerán ayudas   a   la  cooperación.  Siempre  que  sea  necesario,  se  respaldará  la creación  de  estructuras  embrionarias  y,  en  particular,  los  servicios  de información  de  mayor  importancia  para  las  políticas comunitarias o para el funcionamiento  del  mercado  interior.  Se realizarán esfuerzos de armonización en  los  nuevos  sectores  en  los que se produzcan desarrollos espontáneos pero no  coordinados,  con  objeto  de  estimular  la  cooperación  y  la creación de redes.  Se  consideran  propicios  para  una  acción de la Comunidad los ámbitos de  la  información  sobre  patentes,  sobre normas, sobre turismo y transporte,</p>
    <p class="parrafo">sobre   cultura,   problemas  sanitarios  y  de  medio  ambiente,  así  como  la producción normalizada de mapas geográficos digitalizados básicos.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  En  función  de  las necesidades que determine el OMI, de los resultados a medio  plazo  de  este  programa  y  tras  realizar una estrecha consulta con la industria  de  la  información  y  el  organismo  consultivo  del  programa, los proyectos  estratégicos  de  información  podrán  ampliarse  o revisarse durante el  plazo  de  aplicación  del  propio programa. En caso de que se confirmen las necesidades   del  mercado,  podrán  modificarse  los  ámbitos  en  los  que  el programa  IMPACT  anterior  consideró  prioritarios  los  proyectos  piloto y de demostración,  pero  en  los  que todavía no se ha intervenido, y se emprenderán acciones al respecto.</p>
    <p class="parrafo">4.4.   Las   empresas   comerciales  dedicadas  al  desarrollo  de  productos  y servicios  de  información  creados  en  régimen  de cooperación europea, v. gr. la  Agrupación  Europea  de  Intereses Económicos (AEIE), se beneficiarán de una reducción  de  las  cargas  financieras que supone la cooperación internacional, política  que  se  aplicará  de  manera  especial  a  las  pequeñas  y  medianas empresas.  Se  establecerá  un  programa  de apoyo a la realización de proyectos internacionales,   a   la   creación  de  empresas  conjuntas  entre  socios  de diferentes  Estados  miembros  y  a  la  transferencia de conocimientos técnicos de  las  regiones  comunitarias  más  desarrolladas  a las menos favorecidas. Se fomentará  una  colaboración  más  estrecha entre las organizaciones comerciales o  profesionales  nacionales  y  europeas,  así  como una mayor participación de los  puntos  de  convergencia  nacionales,  con  objeto  de  promover  proyectos estratégicos y la creación de un mercado interior de la información.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  La  Comisión  estudiará  las  posibilidades  de  relacionar entre sí a los organismos  relevantes  de  los  Estados  miembros  dentro de un «laboratorio de soportes»,  a  fin  de  desarrollar  un  sistema  europeo  de  conocimiento  del desarrollo  de  prototipos  de  productos  de  información para los productos de los  servicios  de  información  multimedios,  para  fomentar  el intercambio de experiencia  y  la  transferencia  de  conocimientos  técnicos,  así  como  para lograr una sinergia entre editores y los proveedores de sistemas.</p>
    <p class="parrafo">4.6.  El  nacimiento  de  un  mercado  de  la  información en las regiones menos favorecidas   depende   en  buena  medida  de  la  existencia  de  proyectos  de información   estratégicos   que  tengan  efectos  catalizadores.  La  Comunidad estimulará   las  iniciativas  nacionales  o  regionales  que  estime  oportunas mediante  la  subvención  de  proyectos que tengan un efecto multiplicador y que contengan elementos que puedan reproducirse en otras áreas geográficas.</p>
    <p class="parrafo">4.7.  Uno  de  los  principales  medios  de  la  Comisión  para  poner en marcha iniciativas  de  información  estratégicas  serán  los proyectos de financiación conjunta.  En  algunos  sectores  del  mercado,  se  exigirá  que  los proyectos piloto  y  de  demostración  incorporen los progresos más recientes a una escala suficientemente  amplia  y  tengan  un  efecto  catalizador  en el desarrollo de los  servicios  europeos  de  información,  que,  en  caso  contrario, seguirían careciendo  del  tamaño,  capacidad  de  cobertura y finalidad apropiados. Estos proyectos de definirán en colaboración con los usuarios y/o la industria.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES DE PUESTA POR OBRA DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   pondrá   en   obra   el   programa   de   acuerdo  con  las</p>
    <p class="parrafo">especificaciones técnicas que figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  número  de  proyectos  de  financiación  conjunta  para  las actividades horizontales   se   aumentará,   en   lo   que  respecta  en  particular  a  las investigaciones  realizadas  por  el  OMI,  y  los procedimientos relativos a la aplicación  de  las  acciones  verticales  se  simplificarán,  a  fin  de  hacer frente  más  satisfactoriamente  a  las necesidades y los intereses de todos los agentes del mercado y facilitar y potenciar su participación en el programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  referencia  al  artículo  7  de  la Decisión, la Comisión aclara que las personas   físicas  o  jurídicas  de  países  terceros  con  los  que  se  hayan concertado  acuerdos  de  cooperación  podrán participar en los proyectos que se inscriban  en  el  marco  del  programa,  siempre  que  se cumpla el criterio de beneficio  mutuo.  Estos  socios  no  contarán con la contribución financiera de la   Comunidad   y   deberán   participar  en  la  financiación  de  los  costes administrativos generales.</p>
    <p class="parrafo">4.  Por  lo  general,  la selección de los proyectos piloto y de demostración se realizará  de  acuerdo  con  el  procedimiento  habitual de licitación, según el cual  las  licitaciones  se  publican  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.   Los   objetivos   se   determinarán   mediante   planes  de  trabajo elaborados  tras  realizar  una  consulta  estrecha  con los agentes del mercado de  servicios  de  la  información  y  el Comité contemplado en el artículo 4 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">El   ciriterio   fundamental   a   la   hora  de  financiar  proyectos  mediante licitaciones  será  su  posible  repercusión  en  la expansión del mercado de la información,  sin  desvirtuarlo.  Se  preverán incentivos adicionales especiales para  alentar  la  participación  de  las PYME y las regiones menos favorecidas, así como para la transferencia de conocimientos técnicos.</p>
    <p class="parrafo">5.  Además,  la  Comisión  podría poner por obra un programa de financiación más flexible  que  el  de  las licitaciones, con objeto de incentivar la creación de agrupaciones  en  las  que  participarían,  en  particular, PYME y organismos de las  regiones  menos  favorecidas,  u  otras  actividades  de prospección en los diferentes  segmentos  del  mercado  de  los  servicios  de la información. Este programa podría llevarse a cabo de manera continua.</p>
    <p class="parrafo">6.   La   Comisión   tomará   disposiciones   para   garantizar  que,  en  casos excepcionales,   se   tomen   en   consideración   propuestas  de  proyectos  no solicitadas  destinadas  a  lograr  un  progreso  particularmente  prometedor  y significativo  en  el  mercado  de  la  información,  a propiciar un enfoque muy innovador  o  una  metodología  o tecnología excepcional que no puedan seguir el procedimiento   habitual   de   las   licitaciones.  Se  mantendrá  el  objetivo consistente en evitar cualquier distorsión del mercado.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  los  dos  últimos  procedimientos  citados, las modalidades se aplicarán según  el  procedimiento  del  Comité  de  gestión  (tipo II b) y de conformidad con  los  Reglamentos  financieros  de la Comisión. Se publicarán cada año en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">8.  Los  proyectos  que  sean  financiados  íntegramente  por la Comisión dentro del   marco   de  contratos  de  estudios  y  servicios  se  escogerán  mediante licitación,   de   acuerdo  con  las  normas  financieras  de  la  Comisión.  La transparencia  se  obtendrá  publicando  y  distribuyendo  de  manera regular el programa de trabajo a las asociaciones comerciales y otros organismos.</p>
    <p class="parrafo">9.   Para   la   aplicación   del   programa,  la  Comisión  emprenderá  también actividades  destinadas  a  cumplir  los  objetivos generales del programa y los objetivos  específicos  de  cada  línea  de  acción.  Entre  dichas  actividades figurarán  los  cursos  prácticos,  seminarios, conferencias, estudios, campañas de   concienciación,   cursos  de  formación,  programas  de  apoyo  a  empresas conjuntas,   ayudas  a  los  puntos  de  convergencia  nacionales  y  asistencia especial  a  las  regiones  menos favorecidas, para el desarrollo del mercado de la información.</p>
  </texto>
</documento>
