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Documento DOUE-L-1988-81172

Decisión del Consejo, de 26 de julio de 1988, relativa a la puesta en práctica de un plan de acción para la creación de un mercado de servicios de la información.

Publicado en:
«DOCE» núm. 288, de 21 de octubre de 1988, páginas 39 a 43 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81172

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es importante adoptar las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que terminará el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas y servicios estará garantizada;

Considerando que la aplicación del programa comunitario para el desarrollo del mercado de información especializada en Europa, adoptado por el Consejo por la Decisión 84/567/CEE (4), ha demostrado la necesidad de una política comunitaria mucho más general relativa al mercado de la información;

Considerando que los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo en Bruselas los días 29 y 30 de junio de 1985, aprobaron la creación de un mercado de la información comunitario como objetivo específico;

Considerando que el Consejo de 18 de marzo de 1986 acogió favorablemente la comunicación de la Comisión que contenía un programa de trabajo para la creación de un mercado común de la información;

Considerando que las consultas de la Comisión con los representantes de los usuarios y de los proveedores de servicios de información, así como con el grupo consultivo de altos funcionarios para la política del mercado de la información, permitieron definir de común acuerdo los objetivos y las líneas de acción prioritarios de una política comunitaria que permita abordar globalmente las cuestiones complejas, variadas e interrelacionadas unas con otras que plantean las mutaciones del mercado de la información;

Considerando que está reconocido que la información desempeña un papel de importancia fundamental para el desarrollo del comercio y de la industria, aportando fuerza y coherencia a la economía europea en su conjunto, al mismo tiempo que constituye un componente esencial tanto de la identidad cultural de la Comunidad como del entramado de una sociedad moderna;

Considerando que el rápido desarrollo y convergencia de las nuevas tecnologías plantean enormes dificultades cuando se trata de determinar la amplitud exacta del sector del mercado de la información;

Considerando que es fundamental disponer de estadísticas más completas sobre el mercado comunitario de la información, paralelamente a las que se refieren a sectores más tradicionales;

Considerando que, debido a la importancia económica de la información, la creación de un mercado común de los servicios de información va indisociablemente ligada a la consecución del mercado interior de aquí a finales de 1992;

Considerando que existen numerosos obstáculos técnicos, administrativos y jurídicos que impiden la creación de un mercado interior de la información, lo cual impide el desarrollo de nuevos servicios y es causa, en determinados casos, de distorsiones de la competencia;

Considerando que la necesidad de simplificar los procedimientos y la armonización en el campo del acceso a las bases de datos debería examinarse de forma prioritaria;

Considerando que el desarrollo de los recursos de información y de los servicios basados en la información requiere el empleo de nuevas tecnologías y la realización de economías de escala;

Considerando que la Comunidad ocupa una posición altamente competitiva en algunas áreas del mercado de la información, pero que debe fortalecerse en otras;

Considerando que, en los Estados miembros, los poderes públicos están realizando acciones de diverso alcance relacionadas con el mercado de la información;

Considerando que la importancia creciente que tiene la información en los intercambios internacionales y los problemas afines en materia de servicios llama cada vez más la atención de los foros internacionales, lo que resalta la necesidad para los Estados miembros de adoptar posiciones comunes en dichos foros;

Considerando que las necesidades y exigencias legítimas de los usuarios de los servicios de información y, en particular, las de las pequeñas y medianas empresas y de las regiones menos favorecidas de la Comunidad merecen una atención particular;

Considerando que la Comunidad dispone ya de instrumentos que podrían resultar útiles para la puesta en práctica de esta política;

Considerando que los mecanismos de ingeniería financiera de la Comunidad podrían contribuir a la ejecución del presente plan de acción, especialmente en lo que respecta a los proyectos piloto y los proyectos de demostración destinados a ejercer un afecto catalítico en el desarrollo del mercado de los servicios de información;

Considerando que una parte del importe que se estima necesario, es decir, la que se destina a financiar los proyectos piloto y los proyectos de demostración, puede, en particular, utilizarse para que intervengan posibles fuentes de financiación complementarias suministradas por socios interesados, ejerciendo de esta manera un efecto multiplicador sobre el desarrollo del mercado europeo de los servicios de información;

Considerando que cualquier política del mercado de la información deberá ser complementaria de otras iniciativas comunitarias en curso, en particular en el campo de las telecomunicaciones,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aprueban los objetivos y las líneas generales del plan de acción propuesto por la Comisión y encaminado a:

- crear, de aquí a finales del año 1992, un mercado interior de servicios de información, de conformidad con el Libro Blanco sobre la consecución del mercado interior;

- estimular y fortalecer la capacidad de oferta competitiva de los proveedores europeos de servicios de información, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el papel y las necesidades de la pequeña y mediana empresa;

- fomentar en la Comunidad el uso de servicios avanzados de información en la óptica de un mercado mundial;

- intensificar los esfuerzos desplegados conjuntamente para garantizar la cohesión de la Comunidad en lo que se refiere a los políticas en materia de servicios de información.

Artículo 2

Para la realización de los objetivos previstos en el artículo 1, se emprenderán las siguientes acciones, bajo la responsabilidad de la Comisión, de conformidad con el plan de acción que figura en el Anexo:

- la creación de un observatorio europeo del mercado de la información, destinado a estimular la elaboración de estadísticas más completas y, con objeto de documentar a la Comisión para la puesta a punto de su política, identificar los puntos fuertes y los puntos débiles de la Comunidad en el plano de la competitividad en dicho sector;

- la presentación ante el Consejo de propuestas encaminadas a eliminar los obstáculos jurídicos, administrativos y técnicos que se oponen al establecimiento de un mercado de la información;

- la mejora de las condiciones de transmisión y de acceso a los servicios de información, en particular mediante una estandarización y simplificación más avanzadas;

- la elaboración de iniciativas relativas al papel del sector público en el mercado de la información, con objecto de mejorar la sinergia entre dicho sector y el sector privado;

- el lanzamiento de proyectos piloto y de proyectos de demostración que ejerzan un efecto de catalizador para la creación de un mercado europeo;

- la preparación de una acción específica en favor de las bibliotecas, en aplicación de la resolución del Consejo de 27 de septiembre de 1985 (1);

- la promoción del recurso a los servicios europeos de información disponibles en el mercado y el desarrollo de éstos.

Ninguna de estas acciones deberá repetir innecesariamente los trabajos ejecutados en estos ámbitos con arreglo a programas comunitarios o nacionales. Para la ejecución de dichas acciones, la Comisión utilizará en la medida de lo posible los instrumentos y procedimientos existentes.

Artículo 3

Las acciones indicadas en el artículo 2 se pondrán en práctica a partir de

la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 4

El importe que se estima necesario para la realización de dichas acciones asciende a 15 millones de ECU para el año 1989 y a 21 millones de ECU para el año 1990.

Los contratantes deberán asumir, por regla general, una parte sustancial de la financiación, que represente al menos el 50 % del coste total.

Artículo 5

En el transcurso del segundo semestre de 1989, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos en la puesta en práctica de las acciones y podrá presentar las orientaciones que se deriven de los mismos para la prosecución eventual de las acciones hasta 1992.

Además, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, en 1989 y 1990, un informe sobre los acontecimientos y desarrollos más importantes que hayan tenido lugar en el mercado de la información.

Artículo 6

1. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo, denominado en sucesivo « Comité », compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de decisiones que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el Presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

El Comité asistirá a la Comisión en sus trabajos de carácter general relativos a la creación de un mercado común de servicios de información, en particular en la definición de políticas comunitarias destinadas a evitar la repetición innecesaria de las medidas nacionales.

2. En lo referente al establecimiento del plan de acción previsto en el artículo 2, la Comisión consultará al Comité, en particular sobre los siguientes aspectos:

- prioridades del plan de acción,

- contenido de la licitaciones y convocatorias de manifestaciones de interés,

- criterios de selección de los proyectos y de los organismos contratantes,

- dotación financiera de las prioridades,

- evaluación de proyectos,

- excepciones al párrafo segundo del artículo 4,

- evaluación del programa con vistas al establecimiento del informe previsto en el artículo 5.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Y. PAPANTONIOU

(1) DO no C 249 de 17. 9. 1987, p. 6.

(2) DO no C 13 de 18. 1. 1988, p. 69.

(3) DO no C 356 de 31. 12. 1987, p. 1.

(4) DO no L 314 de 4. 12. 1984, p. 19.

(1) DO no C 271 de 23. 10. 1985, p. 1.

ANEXO

PLAN DE ACCION PARA LA CREACION DE UN MERCADO COMUN DE SERVICIOS DE INFORMACION

1989-1990

1. Observatorio europeo del mercado de la información (OMI)

Se creará un observatorio europeo del mercado de la información (OMI) en la Comisión para mejorar el conocimiento estadístico del mercado de la información comunitario y proporcionar a la Comisión los elementos que puedan orientar sus preferencias. El objetivo del OMI será completar las iniciativas de los Estados miembros, empresas y otros organismos que tengan interés en el desarrollo del mercado de la información. Las actividades del OMI se llevarán a cabo, por lo tanto, de forma paralela con las iniciativas de los Estados miembros, empresas y otros organismos y no como sustituición de dichas iniciativas. El OMI:

- trabajará en estrecha colaboración con expertos de los gobiernos de los Estados miembros para mejorar la calidad y la disponibilidad de las estadísticas relativas al mercado de la información, definiendo los medios que permitan recoger estadísticas con arreglo a un esquema teórico acordado, y

- recogerá datos sobre el mercado de la información y llevará a cabo análisis para documentar a la Comisión para orientar sus preferencias.

Los resultados de la recogida y del análisis de datos se harán públicos.

Dotación financiera: 1,8 millones de ECU.

2. Eliminación de los obstáculos técnicos, administrativos y jurídicos

La Comisión procederá, con los proveedores de información y usuarios de la misma, a un sondeo destinado a apreciar la demanda en materia de simplificación y estandarización del acceso a los servicios de bases de datos y las perspectivas de alcanzar un acuerdo sobre dicha estandarización.

La Comisión investigará la naturaleza de los obstáculos jurídicos y administrativos y las posibilidades para suprimirlos. El trabajo de vigilancia y el papel consultivo del grupo consultivo jurídico continuará en las siguientes áreas prioritarias: propiedad intelectual, autenticación de firmas electrónicas, fraude informático, responsabilidad en materia de servicios de información, confidencialidad de los servicios de información, confidencialidad en materia de investigación en bases de datos y protección de la vida privada.

La Comisión apoyará la mejora de las condiciones de difusión de los servicios de información por parte de los servicios de correos y de telecomunicaciones fomentando una acción conjunta por parte de los editores y de las administraciones de correos y a través de sus esfuerzos en mejorar

el sistema de telecomunicaciones comunitario.

Dotación financiera: 1,5 millones de ECU.

3. Mejora de la sinergia entre sector público y sector privado

Se organizarán estudios y seminarios para la elaboración de orientaciones, recomendaciones, etc. encaminados a:

- estimular la creación de los servicios europeos de información;

- ayudar al sector público en la adopción de decisiones encaminadas a hacer que el público pueda acceder a la información;

- fomentar la explotación de los datos del sector público por parte del sector privado;

- mejorar la transferencia de la experiencia de los Estados miembros fomentando la explotación de los datos del sector público por parte del sector privado;

- aumentar la transparencia de las políticas del sector público para dicha explotación por parte del sector privado de los datos del sector público, definiendo por ejemplo, las condiciones para el suministro directo de servicios de bases de datos por parte del sector público, las políticas arancelarias, etc.

Dotación financiera: 0,2 millones de ECU.

4. Lanzamiento de proyectos piloto y de proyectos de demostración

De acuerdo con las condiciones y criterios previstos en la convocatoria de declaraciones de interés (DO no C 188 de 17. 7. 1987), la Comisión se encargará de:

- analizar y evaluar las respuestas recibidas;

- agrupar las ideas que tengan objetivos similares o complementarios y, con la ayuda de expertos, desarrollar propuestas de estudios preparatorios y de viabilidad;

- negociar con los socios potenciales, por ejemplo de grandes compañías, pequeñas y medianas empresas, regiones menos favorecidas, diferentes países; - lanzar proyectos piloto y proyectos de demostración, con arreglo a los objetivos establecidos en la convocatoria de declaraciones de interés, por ejemplo en nuevas áreas de aplicación y para la demostración de aplicaciones relativas a innovaciones tecnológicas;

- continuar los proyectos emprendidos en el marco del programa quinquenal para la creación de un mercado de la información especializada, por ejemplo por lo que se refiere a las bases de datos sobre materiales.

Dotación financiera: 23 millones de ECU.

5. Promoción del recurso a los servicios europeos de información

Será conveniente completar los esfuerzos de los proveedores de información del sector privado y de los Estados miembros, mediante:

- el suministro de información objetiva acerca de los servicios ofrecidos por los proveedores de información, por ejemplo por medio de repertorios multilinguees;

- la garantía de orientación y formación a los usuarios cuando no puedan obtenerse directamente de un proveedor de información accesible, en particular, mediante el refuerzo de los servicios de ayuda a los usuarios;

- la creación de necesidades para nuevos servicios, a solicitud de proveedores de información comunitarios;

- la realización de una campaña de promoción para la utilización de los servicios de información comunitarios.

Se utilizará para dichas actividades la infraestructura disponible en la Comisión, como por ejemplo el ECHO.

Dotación financiera: 7 millones de ECU.

6. Preparación de una acción en favor de las bibliotecas basada en la resolución del Consejo de 27 septiembre de 1985

Preparación de un proyecto de interconexión de las bibliotecas en la Comunidad; apoyo a la utilización de bibliotecas y fomento de la aplicación de nuevas tecnologías de la información.

Dotación financiera: 2,5 millones de ECU.

Dotación financiera total: 36 millones de ECU.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1988
  • Fecha de publicación: 21/10/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN creando un programa: Decisión 91/691, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-82081).
Materias
  • Comités consultivos
  • Estadística
  • Mercados

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