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    <identificador>DOUE-L-1988-81172</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>524/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de julio de 1988, relativa a la puesta en práctica de un plan de acción para la creación de un mercado de servicios de la información.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>creando un programa: Decisión 91/691, de 12 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  adoptar  las  medidas destinadas a establecer progresivamente  el  mercado  interior  en  el  transcurso  de  un  período  que terminará  el  31  de  diciembre  de  1992;  que  el mercado interior implica un espacio   sin   fronteras   interiores,  en  el  que  la  libre  circulación  de mercancías, personas y servicios estará garantizada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  programa  comunitario para el desarrollo del  mercado  de  información  especializada  en Europa, adoptado por el Consejo por  la  Decisión  84/567/CEE  (4),  ha  demostrado la necesidad de una política comunitaria mucho más general relativa al mercado de la información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Jefes  de  Estado  o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo  en  Bruselas  los  días 29 y 30 de junio de 1985, aprobaron la creación de un mercado de la información comunitario como objetivo específico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  18 de marzo de 1986 acogió favorablemente la comunicación  de  la  Comisión  que  contenía  un  programa  de  trabajo para la creación de un mercado común de la información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  consultas  de  la Comisión con los representantes de los usuarios  y  de  los  proveedores  de  servicios de información, así como con el grupo  consultivo  de  altos  funcionarios  para  la  política del mercado de la información,  permitieron  definir  de  común acuerdo los objetivos y las líneas de   acción  prioritarios  de  una  política  comunitaria  que  permita  abordar globalmente  las  cuestiones  complejas,  variadas  e interrelacionadas unas con otras que plantean las mutaciones del mercado de la información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  está  reconocido  que  la  información  desempeña un papel de importancia  fundamental  para  el  desarrollo  del  comercio y de la industria, aportando  fuerza  y  coherencia  a la economía europea en su conjunto, al mismo tiempo  que  constituye  un  componente  esencial tanto de la identidad cultural de la Comunidad como del entramado de una sociedad moderna;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   rápido   desarrollo   y  convergencia  de  las  nuevas tecnologías  plantean  enormes  dificultades  cuando  se  trata de determinar la amplitud exacta del sector del mercado de la información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  fundamental  disponer de estadísticas más completas sobre el   mercado   comunitario  de  la  información,  paralelamente  a  las  que  se refieren a sectores más tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  importancia  económica  de la información, la creación   de   un   mercado   común   de   los   servicios  de  información  va indisociablemente  ligada  a  la  consecución  del  mercado  interior  de aquí a finales de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existen  numerosos  obstáculos  técnicos,  administrativos  y jurídicos  que  impiden  la  creación  de un mercado interior de la información, lo  cual  impide  el  desarrollo de nuevos servicios y es causa, en determinados casos, de distorsiones de la competencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   necesidad  de  simplificar  los  procedimientos  y  la armonización  en  el  campo  del  acceso a las bases de datos debería examinarse de forma prioritaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  los  recursos  de  información  y  de los servicios  basados  en  la  información requiere el empleo de nuevas tecnologías y la realización de economías de escala;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ocupa  una  posición  altamente competitiva en algunas  áreas  del  mercado  de  la  información, pero que debe fortalecerse en otras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  los  Estados  miembros,  los  poderes  públicos  están realizando  acciones  de  diverso  alcance  relacionadas  con  el  mercado de la información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  importancia  creciente  que  tiene  la información en los intercambios  internacionales  y  los  problemas  afines en materia de servicios llama  cada  vez  más  la  atención de los foros internacionales, lo que resalta la  necesidad  para  los  Estados  miembros  de  adoptar  posiciones  comunes en dichos foros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  necesidades  y  exigencias  legítimas de los usuarios de los   servicios  de  información  y,  en  particular,  las  de  las  pequeñas  y medianas   empresas  y  de  las  regiones  menos  favorecidas  de  la  Comunidad merecen una atención particular;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad  dispone  ya  de  instrumentos  que  podrían resultar útiles para la puesta en práctica de esta política;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  mecanismos  de  ingeniería  financiera  de  la Comunidad podrían  contribuir  a  la  ejecución del presente plan de acción, especialmente en  lo  que  respecta  a  los  proyectos  piloto y los proyectos de demostración destinados  a  ejercer  un  afecto  catalítico  en  el desarrollo del mercado de los servicios de información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  parte  del importe que se estima necesario, es decir, la que   se   destina   a  financiar  los  proyectos  piloto  y  los  proyectos  de demostración,  puede,  en  particular,  utilizarse para que intervengan posibles fuentes    de    financiación    complementarias    suministradas   por   socios interesados,  ejerciendo  de  esta  manera  un  efecto  multiplicador  sobre  el desarrollo del mercado europeo de los servicios de información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cualquier  política  del mercado de la información deberá ser complementaria  de  otras  iniciativas  comunitarias  en curso, en particular en el campo de las telecomunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueban   los  objetivos  y  las  líneas  generales  del  plan  de  acción propuesto por la Comisión y encaminado a:</p>
    <p class="parrafo">-  crear,  de  aquí  a finales del año 1992, un mercado interior de servicios de información,  de  conformidad  con  el  Libro  Blanco  sobre  la consecución del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">-   estimular   y   fortalecer   la  capacidad  de  oferta  competitiva  de  los proveedores  europeos  de  servicios  de  información, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el papel y las necesidades de la pequeña y mediana empresa;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  en  la  Comunidad  el  uso de servicios avanzados de información en la óptica de un mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">-  intensificar  los  esfuerzos  desplegados  conjuntamente  para  garantizar la cohesión  de  la  Comunidad  en  lo que se refiere a los políticas en materia de servicios de información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para   la   realización  de  los  objetivos  previstos  en  el  artículo  1,  se emprenderán  las  siguientes  acciones,  bajo la responsabilidad de la Comisión, de conformidad con el plan de acción que figura en el Anexo:</p>
    <p class="parrafo">-  la  creación  de  un  observatorio  europeo  del  mercado  de la información, destinado  a  estimular  la  elaboración  de  estadísticas  más completas y, con objeto  de  documentar  a  la  Comisión  para  la puesta a punto de su política, identificar  los  puntos  fuertes  y  los  puntos  débiles de la Comunidad en el plano de la competitividad en dicho sector;</p>
    <p class="parrafo">-  la  presentación  ante  el  Consejo  de propuestas encaminadas a eliminar los obstáculos   jurídicos,   administrativos   y   técnicos   que   se   oponen  al establecimiento de un mercado de la información;</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  de  las condiciones de transmisión y de acceso a los servicios de información,  en  particular  mediante  una estandarización y simplificación más avanzadas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  elaboración  de  iniciativas  relativas al papel del sector público en el mercado  de  la  información,  con  objecto  de  mejorar la sinergia entre dicho sector y el sector privado;</p>
    <p class="parrafo">-  el  lanzamiento  de  proyectos  piloto  y  de  proyectos  de demostración que ejerzan un efecto de catalizador para la creación de un mercado europeo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  preparación  de  una  acción  específica  en favor de las bibliotecas, en aplicación de la resolución del Consejo de 27 de septiembre de 1985 (1);</p>
    <p class="parrafo">-   la   promoción   del   recurso  a  los  servicios  europeos  de  información disponibles en el mercado y el desarrollo de éstos.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna   de   estas  acciones  deberá  repetir  innecesariamente  los  trabajos ejecutados   en   estos   ámbitos   con   arreglo  a  programas  comunitarios  o nacionales.  Para  la  ejecución  de  dichas  acciones, la Comisión utilizará en la medida de lo posible los instrumentos y procedimientos existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  indicadas  en  el  artículo  2 se pondrán en práctica a partir de</p>
    <p class="parrafo">la fecha de adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  importe  que  se  estima  necesario  para  la realización de dichas acciones asciende  a  15  millones  de  ECU  para el año 1989 y a 21 millones de ECU para el año 1990.</p>
    <p class="parrafo">Los  contratantes  deberán  asumir,  por  regla general, una parte sustancial de la financiación, que represente al menos el 50 % del coste total.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  del  segundo  semestre  de  1989,  la Comisión presentará al Parlamento   Europeo   y   al   Consejo  un  informe  de  evaluación  sobre  los resultados  obtenidos  en  la  puesta  en  práctica  de  las  acciones  y  podrá presentar  las  orientaciones  que  se deriven de los mismos para la prosecución eventual de las acciones hasta 1992.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  Comisión  presentará  al Parlamento Europeo y al Consejo, en 1989 y 1990,  un  informe  sobre  los acontecimientos y desarrollos más importantes que hayan tenido lugar en el mercado de la información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  consultivo,  denominado  en sucesivo  «  Comité  »,  compuesto  por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El   representante   de   la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto  de decisiones  que  deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre dicho proyecto,  en  un  plazo  que  el  Presidente  podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">El   Comité  asistirá  a  la  Comisión  en  sus  trabajos  de  carácter  general relativos  a  la  creación  de  un mercado común de servicios de información, en particular  en  la  definición  de políticas comunitarias destinadas a evitar la repetición innecesaria de las medidas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  referente  al  establecimiento  del  plan  de  acción previsto en el artículo   2,  la  Comisión  consultará  al  Comité,  en  particular  sobre  los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">- prioridades del plan de acción,</p>
    <p class="parrafo">-   contenido   de   la  licitaciones  y  convocatorias  de  manifestaciones  de interés,</p>
    <p class="parrafo">- criterios de selección de los proyectos y de los organismos contratantes,</p>
    <p class="parrafo">- dotación financiera de las prioridades,</p>
    <p class="parrafo">- evaluación de proyectos,</p>
    <p class="parrafo">- excepciones al párrafo segundo del artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  del  programa  con vistas al establecimiento del informe previsto en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. PAPANTONIOU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 249 de 17. 9. 1987, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 13 de 18. 1. 1988, p. 69.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 356 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 314 de 4. 12. 1984, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 271 de 23. 10. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN   DE  ACCION  PARA  LA  CREACION  DE  UN  MERCADO  COMUN  DE  SERVICIOS  DE INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">1989-1990</p>
    <p class="parrafo">1. Observatorio europeo del mercado de la información (OMI)</p>
    <p class="parrafo">Se  creará  un  observatorio  europeo  del mercado de la información (OMI) en la Comisión   para   mejorar   el   conocimiento  estadístico  del  mercado  de  la información   comunitario  y  proporcionar  a  la  Comisión  los  elementos  que puedan  orientar  sus  preferencias.  El  objetivo  del  OMI  será completar las iniciativas  de  los  Estados  miembros,  empresas y otros organismos que tengan interés  en  el  desarrollo  del  mercado de la información. Las actividades del OMI  se  llevarán  a  cabo,  por lo tanto, de forma paralela con las iniciativas de  los  Estados  miembros,  empresas  y otros organismos y no como sustituición de dichas iniciativas. El OMI:</p>
    <p class="parrafo">-  trabajará  en  estrecha  colaboración  con  expertos  de los gobiernos de los Estados   miembros   para   mejorar  la  calidad  y  la  disponibilidad  de  las estadísticas  relativas  al  mercado  de  la  información, definiendo los medios que  permitan  recoger  estadísticas  con arreglo a un esquema teórico acordado, y</p>
    <p class="parrafo">-  recogerá  datos  sobre  el  mercado  de  la  información  y  llevará  a  cabo análisis para documentar a la Comisión para orientar sus preferencias.</p>
    <p class="parrafo">Los resultados de la recogida y del análisis de datos se harán públicos.</p>
    <p class="parrafo">Dotación financiera: 1,8 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">2. Eliminación de los obstáculos técnicos, administrativos y jurídicos</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  procederá,  con  los  proveedores  de información y usuarios de la misma,   a   un   sondeo   destinado   a  apreciar  la  demanda  en  materia  de simplificación  y  estandarización  del  acceso  a  los  servicios  de  bases de datos y las perspectivas de alcanzar un acuerdo sobre dicha estandarización.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   investigará   la   naturaleza  de  los  obstáculos  jurídicos  y administrativos   y   las   posibilidades   para   suprimirlos.  El  trabajo  de vigilancia  y  el  papel  consultivo del grupo consultivo jurídico continuará en las  siguientes  áreas  prioritarias:  propiedad  intelectual,  autenticación de firmas   electrónicas,   fraude   informático,  responsabilidad  en  materia  de servicios  de  información,  confidencialidad  de  los servicios de información, confidencialidad  en  materia  de  investigación  en bases de datos y protección de la vida privada.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   apoyará  la  mejora  de  las  condiciones  de  difusión  de  los servicios   de   información  por  parte  de  los  servicios  de  correos  y  de telecomunicaciones  fomentando  una  acción  conjunta  por parte de los editores y  de  las  administraciones  de  correos y a través de sus esfuerzos en mejorar</p>
    <p class="parrafo">el sistema de telecomunicaciones comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Dotación financiera: 1,5 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">3. Mejora de la sinergia entre sector público y sector privado</p>
    <p class="parrafo">Se  organizarán  estudios  y  seminarios  para  la elaboración de orientaciones, recomendaciones, etc. encaminados a:</p>
    <p class="parrafo">- estimular la creación de los servicios europeos de información;</p>
    <p class="parrafo">-  ayudar  al  sector  público  en la adopción de decisiones encaminadas a hacer que el público pueda acceder a la información;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  explotación  de  los  datos  del  sector  público por parte del sector privado;</p>
    <p class="parrafo">-   mejorar   la  transferencia  de  la  experiencia  de  los  Estados  miembros fomentando  la  explotación  de  los  datos  del  sector  público  por parte del sector privado;</p>
    <p class="parrafo">-  aumentar  la  transparencia  de  las  políticas del sector público para dicha explotación  por  parte  del  sector  privado  de  los datos del sector público, definiendo   por   ejemplo,  las  condiciones  para  el  suministro  directo  de servicios  de  bases  de  datos  por  parte  del  sector  público, las políticas arancelarias, etc.</p>
    <p class="parrafo">Dotación financiera: 0,2 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">4. Lanzamiento de proyectos piloto y de proyectos de demostración</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  las  condiciones  y  criterios previstos en la convocatoria de declaraciones  de  interés  (DO  no  C  188  de  17.  7.  1987),  la Comisión se encargará de:</p>
    <p class="parrafo">- analizar y evaluar las respuestas recibidas;</p>
    <p class="parrafo">-  agrupar  las  ideas  que  tengan objetivos similares o complementarios y, con la  ayuda  de  expertos,  desarrollar  propuestas de estudios preparatorios y de viabilidad;</p>
    <p class="parrafo">-  negociar  con  los  socios  potenciales,  por  ejemplo  de grandes compañías, pequeñas  y  medianas  empresas,  regiones menos favorecidas, diferentes países; -  lanzar  proyectos  piloto  y  proyectos  de  demostración,  con arreglo a los objetivos  establecidos  en  la  convocatoria  de  declaraciones de interés, por ejemplo  en  nuevas  áreas  de aplicación y para la demostración de aplicaciones relativas a innovaciones tecnológicas;</p>
    <p class="parrafo">-  continuar  los  proyectos  emprendidos  en  el  marco del programa quinquenal para  la  creación  de  un  mercado de la información especializada, por ejemplo por lo que se refiere a las bases de datos sobre materiales.</p>
    <p class="parrafo">Dotación financiera: 23 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">5. Promoción del recurso a los servicios europeos de información</p>
    <p class="parrafo">Será  conveniente  completar  los  esfuerzos  de  los proveedores de información del sector privado y de los Estados miembros, mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  el  suministro  de  información  objetiva  acerca  de los servicios ofrecidos por  los  proveedores  de  información,  por  ejemplo  por  medio de repertorios multilinguees;</p>
    <p class="parrafo">-  la  garantía  de  orientación  y  formación  a  los usuarios cuando no puedan obtenerse   directamente   de   un   proveedor   de  información  accesible,  en particular, mediante el refuerzo de los servicios de ayuda a los usuarios;</p>
    <p class="parrafo">-   la   creación   de   necesidades  para  nuevos  servicios,  a  solicitud  de proveedores de información comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  de  una  campaña  de  promoción  para  la utilización de los servicios de información comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizará  para  dichas  actividades  la  infraestructura  disponible  en la Comisión, como por ejemplo el ECHO.</p>
    <p class="parrafo">Dotación financiera: 7 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">6.  Preparación  de  una  acción  en  favor  de  las  bibliotecas  basada  en la resolución del Consejo de 27 septiembre de 1985</p>
    <p class="parrafo">Preparación   de   un  proyecto  de  interconexión  de  las  bibliotecas  en  la Comunidad;  apoyo  a  la  utilización  de bibliotecas y fomento de la aplicación de nuevas tecnologías de la información.</p>
    <p class="parrafo">Dotación financiera: 2,5 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">Dotación financiera total: 36 millones de ECU.</p>
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</documento>
