EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de
los recursos de pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3928/90 (3), distribuye, para el año 1991, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen;
Considerando que, para 1991, se concedió a la Comunidad una cuota de captura de 6 500 toneladas de otras especies en aguas noruegas al sur de los 62°N; que estas capturas realizadas por barcos de la Comunidad tendrán probablemente como consecuencia el agotar esta cantidad en breve plazo;
Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (4), las Partes han celebrado posteriores consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1991;
Considerando que estas consultas han concluido y que, consecuentemente, la cuota de capturas antes mencionada y atribuida a la Comunidad ha sido aumentada;
Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde al Consejo establecer las condiciones en que dicha cuota suplementaria de capturas podrá ser utilizada por los pescadores de la Comunidad;
Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros mediante cuotas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3928/90, las cifras de « otras especies » de la división CIEM IV son sustituidas por las que aparecen en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1991. Por el Consejo
El Presidente
B. de VRIES
(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1. (3) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 46. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 2427/91 (DO no L 222 de 10. 8. 1991, p. 4). (4) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.
ANEXO
Distribución, para el año 1991, de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Noruega
(en toneladas peso vivo)
Especies División CIEM Cuotas de capturas de la Comunidad Cuotas asignadas a
los Estados miembros Otras especies IV 8 500 Dinamarca 4 250 Reino unido 3 184 Alemania,
Bélgica, 1 066
Francia,
Países Bajos
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid