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    <identificador>DOUE-L-1991-81836</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19911203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3604/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3604/91 del Consejo, de 3 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3928/90 por el que se distribuyen, para el año 1991, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911213</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="6034" orden="2">Noruega</materia>
      <materia codigo="7185" orden="3">Zona Marítimo Terrestre</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81918" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 3928/90, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  establece  un  régimen  comunitario de conservación y de gestión de</p>
    <p class="parrafo">los  recursos  de  pesca  (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3928/90 (3), distribuye, para el año 1991,  determinadas  cuotas  de  capturas  entre  los  Estados miembros para los buques  que  faenan  en  la  zona  económica  exclusiva  de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  1991,  se concedió a la Comunidad una cuota de captura de  6  500  toneladas  de  otras  especies en aguas noruegas al sur de los 62°N; que   estas   capturas   realizadas   por   barcos   de   la  Comunidad  tendrán probablemente como consecuencia el agotar esta cantidad en breve plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con el procedimiento establecido en el artículo 2  del  Acuerdo  pesquero  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de Noruega   (4),   las  Partes  han  celebrado  posteriores  consultas  sobre  sus derechos recíprocos de pesca para el año 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  consultas  han  concluido  y que, consecuentemente, la cuota  de  capturas  antes  mencionada  y  atribuida  a  la  Comunidad  ha  sido aumentada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde   al   Consejo   establecer  las  condiciones  en  que  dicha  cuota suplementaria  de  capturas  podrá  ser  utilizada  por  los  pescadores  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   asegurar   una   gestión  eficaz  de  los  recursos disponibles,   es   conveniente   distribuirlos   entre   los  Estados  miembros mediante   cuotas  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 170/83,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  no  3928/90,  las  cifras  de « otras especies  »  de  la  división CIEM IV son sustituidas por las que aparecen en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. de VRIES</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  24  de 27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  378  de  31.  12.  1990,  p.  46.  Reglamento  modificado por el Reglamento  (CEE)  no  2427/91  (DO  no L 222 de 10. 8. 1991, p. 4). (4) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución,  para  el  año  1991, de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Noruega</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas peso vivo)</p>
    <p class="parrafo">Especies  División  CIEM  Cuotas  de capturas de la Comunidad Cuotas asignadas a</p>
    <p class="parrafo">los  Estados  miembros  Otras  especies  IV  8 500 Dinamarca 4 250 Reino unido 3 184 Alemania,</p>
    <p class="parrafo">Bélgica, 1 066</p>
    <p class="parrafo">Francia,</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
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