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Documento DOUE-L-1991-81490

Reglamento (CEE) nº 3072/91 de la Comisión, de 21 de octubre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3668/90 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de las actuales partes contratantes del GATT, distintas de Tailandia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 290, de 22 de octubre de 1991, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81490

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 430/87 del Consejo, de 9 de febrero de 1987, relativo al régimen de importación aplicable a los productos de los códigos NC 0714 10 y 0714 90 originarios de determinados terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3842/90 (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que, en el marco del régimen de importación previsto en el Reglamento (CEE) nº 3668/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1680/91 (4), Indonesia se ha comprometido a cooperar en el ámbito administrativo con los servicios de la Comisión para garantizar el correcto funcionamiento de los intercambios de los productos en cuestión ;

Considerando que, en dicho marco y en un intento de armonización, conviene sustituir el certificado de origen Form B, utilizado actualmente para las importaciones de mandioca y otros productos similares originarios de Indonesia, por el certificado de origen que se aplica generalmente en los regímenes especiales de importación no preferenciales, tal como figura en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3850/89 de la Comisión (5),

Considerando que las medidas previstas en, el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo 1 del Reglamento (CEE) nº 3668/90 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a las solicitudes de certificados por importación relacionadas con las importaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1991.

Por la comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO

"ANEXO I"

(IMAGEN OMITIDA)

(1) DO nº L 43 de 13. 2. 1987, p. 9.

(2) DO nº L 367 de 29. 12. 1990, p. 8.

(3) DO nº L 356 de 19. 12. 1990, p. 18.

(4) DO nº L 154 de 18. 6. 1991, p. 5.

(5) DO nº L 374 de 22. 12. 1989, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/10/1991
  • Fecha de publicación: 22/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1991
  • Aplicable para el supuesto indicado desde el 1 de enero de 1992.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3936/92, de 30 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1992-82237).
  • Fecha de derogación: 01/01/1993
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 3668/90, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81944).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Tailandia

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