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LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando que los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron el 25 de julio de 1991 una nueva Decisión (CECA) sobre el régimen de intercambios entre la Comunidad y los países y territorios de Ultramar, asociados en lo que se refiere a los productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
Considerando que, hasta la entrada en vigor de esta nueva Decisión que, a causa de dificultades de carácter lingueístico y material no pudo publicarse antes del 31 de julio de 1991, conviene mantener en vigor, hasta la entrada en vigor de la nueva Decisión, las disposiciones aplicables en el marco de la Decisión 86/284/CECA (1), prorrogada por las Decisiones 90/147/CECA (2), 91/111/CECA (3) y 91/313/CECA (4);
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1
En el artículo 7 de la Decisión 86/284/CECA, la parte del texto que dice « la fecha de entrada en vigor de la nueva Decisión sobre el régimen de intercambios entre la Comunidad y los países y territorios de Ultramar asociados en lo que se refiere a los productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, pero en ningún caso más allá del 31 de julio 1991 » se sustituye por « la fecha de entrada en vigor de la nueva Decisión sobre el régimen de intercambios entre la Comunidad y los países y territorios de Ultramar asociados ,en lo que se refiere a los productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ».
Artículo 2
El presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 1991. Hecho en Bruselos, el 6 de septiembre de 1991. El Presidente
H. VAN DEN BROEK
(1) DO no L 175 de 1. 7. 1986, p. 111. (2) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 109. (3) DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 28. (4) DO no L 170 de 29. 6. 1991, p. 14.
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