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    <identificador>DOUE-L-1991-81294</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910906</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>476/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 6 de septiembre de 1991, por la que se prorroga la Decisión 86/284/CECA sobre el régimen de intercambios entre la Comunidad y los países y territorios de Ultramar asociados en lo que se refiere a los productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/255/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="2">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  12 de septiembre de 1991.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 1991.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80986" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 86/284, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   representantes   de  los  Gobiernos  de  los  Estados miembros,  reunidos  en  el  seno  del Consejo, adoptaron el 25 de julio de 1991 una   nueva   Decisión   (CECA)  sobre  el  régimen  de  intercambios  entre  la Comunidad  y  los  países  y  territorios  de  Ultramar,  asociados en lo que se refiere a los productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  la  entrada  en  vigor  de esta nueva Decisión que, a causa  de  dificultades  de  carácter lingueístico y material no pudo publicarse antes  del  31  de  julio  de 1991, conviene mantener en vigor, hasta la entrada en  vigor  de  la  nueva  Decisión,  las disposiciones aplicables en el marco de la  Decisión  86/284/CECA  (1),  prorrogada  por las Decisiones 90/147/CECA (2), 91/111/CECA (3) y 91/313/CECA (4);</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  7  de  la  Decisión 86/284/CECA, la parte del texto que dice « la  fecha  de  entrada  en  vigor  de  la  nueva  Decisión  sobre  el régimen de intercambios  entre  la  Comunidad  y  los  países  y  territorios  de  Ultramar asociados  en  lo  que  se  refiere  a los productos de la Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero,  pero  en  ningún caso más allá del 31 de julio 1991 » se sustituye  por  «  la  fecha  de  entrada en vigor de la nueva Decisión sobre el régimen  de  intercambios  entre  la  Comunidad  y  los  países y territorios de Ultramar  asociados  ,en  lo  que  se  refiere  a  los productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  a partir del 1 de agosto de 1991. Hecho en Bruselos, el 6 de septiembre de 1991. El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  175  de  1.  7.  1986, p. 111. (2) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 109.  (3)  DO  no  L 58 de 5. 3. 1991, p. 28. (4) DO no L 170 de 29. 6. 1991, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
