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Documento DOUE-L-1991-81151

Reglamento (CEE) nº 2427/91 del Consejo, de 29 de julio de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3928/90, por el que se distribuyen para el año 1991, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen.

Publicado en:
«DOCE» núm. 222, de 10 de agosto de 1991, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81151

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3928/90 (2) distribuye, para el año 1991, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen;

Considerando que, para 1991, se concedió a la Comunidad una cuota de captura de 150 000 toneladas de « lanzón » en aguas noruegas al sur de los 62°N; que estas capturas realizadas por barcos de la Comunidad podrían tener como consecuencia el agotamiento de esta cantidad en breve plazo;

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), las Partes han celebrado posteriores consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1991; que estas consultas han concluido que, consecuentemente, la cuota de capturas arriba mencionada y atribuida a la Comunidad ha sido aumentada;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde al Consejo establecer las condiciones en que dicha cuota suplementaria de capturas podrá ser utilizada por los pescadores en la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros mediante cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3928/90, las cifras de « lanzón » de la zona CIEM IV se sustituyen por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por el Consejo

El Presidente

H. VAN DEN BROEK

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 46. (3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.

ANEXO

Distribución, para el año 1991, de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Noruega, contempladas en el apartado 2 del artículo 1

(en toneladas, peso vivo)

Especies División CIEM Cuotas de capturas

de la Comunidad Cuotas asignadas a los

Estados miembros Lanzón IV 170 000 Dinamarca 161 500 Reino Unido 8 500

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1991
  • Fecha de publicación: 10/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Reglamento 3928/90, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81918).
Materias
  • Buques
  • Noruega
  • Zona Marítimo Terrestre

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