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    <identificador>DOUE-L-1991-81151</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2427/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2427/91 del Consejo, de 29 de julio de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3928/90, por el que se distribuyen para el año 1991, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910810</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="6034" orden="2">Noruega</materia>
      <materia codigo="7185" orden="3">Zona Marítimo Terrestre</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81918" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 3928/90, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  establece  un  régimen  comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  pesca  (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3928/90 (2) distribuye, para el año 1991,  determinadas  cuotas  de  capturas  entre  los  Estados miembros para los buques  que  faenan  en  la  zona  económica  exclusiva  de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  1991,  se concedió a la Comunidad una cuota de captura de  150  000  toneladas  de « lanzón » en aguas noruegas al sur de los 62°N; que estas  capturas  realizadas  por  barcos  de  la  Comunidad  podrían  tener como consecuencia el agotamiento de esta cantidad en breve plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con el procedimiento establecido en el artículo 2  del  Acuerdo  pesquero  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de Noruega   (3),   las  Partes  han  celebrado  posteriores  consultas  sobre  sus derechos  recíprocos  de  pesca  para  el  año  1991;  que  estas  consultas han concluido  que,  consecuentemente,  la  cuota  de  capturas  arriba mencionada y atribuida a la Comunidad ha sido aumentada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde   al   Consejo   establecer  las  condiciones  en  que  dicha  cuota suplementaria  de  capturas  podrá  ser  utilizada  por  los  pescadores  en  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   asegurar   una   gestión  eficaz  de  los  recursos disponibles,   es   conveniente   distribuirlos   entre   los  Estados  miembros mediante  cuotas,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 170/83,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  del  Reglamento (CEE) no 3928/90, las cifras de « lanzón » de la  zona  CIEM  IV  se  sustituyen  por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  24 de 27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 46. (3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución,  para  el  año  1991, de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Noruega, contempladas en el apartado 2 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas, peso vivo)</p>
    <p class="parrafo">Especies División CIEM Cuotas de capturas</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad Cuotas asignadas a los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros Lanzón IV 170 000 Dinamarca 161 500 Reino Unido 8 500</p>
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