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LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando que conviene mantener en vigor, hasta la entrada en vigor de la nueva Decisión que por razones de orden material no podrá ser adoptada antes del 30 de junio de 1991, pero en ningún caso más allá del 31 de julio de 1991, las disposiciones aplicables en el marco de la Decisión 86/284/CECA (1), prorrogada por las Decisiónes 90/147/CECA (2) y 91/111/CECA (3);
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1
En el artículo 7 de la Decisión 86/284/CECA, la fecha del « 30 de junio de 1991 » se sustituye por « la fecha de entrada en vigor de la nueva Decisión sobre el régimen de intercambios entre la Comunidad y los países y territorios de Ultramar asociados en lo que se refiere a los productos de la CECA, pero en ningún caso más allá del 31 de julio de 1991 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1991. Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1991. Por el Consejo
El Presidente
J. F. POOS
(1) DO no L 175 de 1. 7. 1986, p. 111. (2) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 109. (3) DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 28.
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