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    <identificador>DOUE-L-1991-80878</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>313/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Seno del Consejo, de 28 de junio de 1991, por la que se prorroga la Decisión 86/284/CECA sobre el régimen de intercambios entre la Comunidad y los países y territorios de Ultramar asociados, en lo que se refiere a los productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/170/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910629</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="2">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80986" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 86/284, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  mantener  en vigor, hasta la entrada en vigor de la nueva  Decisión  que  por  razones de orden material no podrá ser adoptada antes del  30  de  junio  de  1991,  pero  en  ningún caso más allá del 31 de julio de 1991,  las  disposiciones  aplicables  en  el  marco  de la Decisión 86/284/CECA (1), prorrogada por las Decisiónes 90/147/CECA (2) y 91/111/CECA (3);</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  7  de  la  Decisión 86/284/CECA, la fecha del « 30 de junio de 1991  »  se  sustituye  por  « la fecha de entrada en vigor de la nueva Decisión sobre   el   régimen   de  intercambios  entre  la  Comunidad  y  los  países  y territorios  de  Ultramar  asociados  en lo que se refiere a los productos de la CECA, pero en ningún caso más allá del 31 de julio de 1991 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  a  partir del 1 de julio de 1991. Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  175  de  1.  7.  1986, p. 111. (2) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 109. (3) DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 28.</p>
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