LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3920/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1388/90 de la Comisión (3) fijó los umbrales de intervención para la campaña de 1990/91 en 336 900 toneladas de melocotones, 53 900 toneladas de nectarinas y 390 400 toneladas de limones;
Considerando que que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1197/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se establecen medidas específicas para la aplicación de determinados umbrales de intervención en el sector de las frutas y las hortalizas para la campaña de 1990/91 (4), prevé que cuando la suma de las cantidades de melocotones, necatarinas o limones que se entreguen a los organismos de intervención de Portugal, por una parte, y a los de la Comunidad sin Portugal, por otra, en aplicación de los artículos 15, 15 bis, 15 ter, 19 y 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72, durante la campaña de 1990/91, sea superior a la suma de los umbrales de intervención fijados para cada producto, para toda la campaña o parte de ella, los precios de base y compra fijados para dichos productos para la campaña de 1991/92 se reducirán en un 1 % por cada superación de 23 000 toneladas de melocotones, de 3 000 toneladas de nectarinas y de 11 200 toneladas de limones;
Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1388/90, la superación del umbral de intervención fijado respecto a los limones para la campaña de 1990/91 se calcula sobre la base de las intervenciones efectuadas entre el 1 de marzo de 1990 y el 28 de febrero de 1991;
Considerando que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1199/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) no 1035/77 por el que se prevén medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones y se modifican las normas de aplicación del umbral de intervención para los
limones (5), para calcular la superación del umbral de intervención fijado para este producto en virtud del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72, las cantidades de limones entregadas a la transformación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1035/77 del Consejo (6) se añadirán a las cantidades entregadas a la intervención;
Considerando que, de acuerdo con la información suministrada por los Estados miembros, las medidas de intervención adoptadas por la Comunidad respecto a la campaña de 1990/91 se refieren a 505 229 toneladas de melocotones, 128 830 toneladas de nectarinas y 466 744 toneladas de limones; que, por lo tanto, la Comisión ha comprobado una superación de los umbrales de intervención fijados para esta campaña de 168 329 toneladas de melocotones, 74 930 toneladas de nectarinas y 76 344 de limones;
Considerando que de todo lo anteriormente expuesto se desprende que los precios de base y de compra de los melocotones, nectarinas y limones para el período comprendido entre el 1 y el 16 de junio, fijados por el Reglamento (CEE) no 1355/91 del Consejo (7), han de reducirse, respectivamente, un 7 %, un 20 % y un 6 %;
Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 18 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72, las cantidades retiradas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana hasta el final de la campaña de 1991/92 no se tendrán en cuenta para comprobar las eventuales superaciones de los umbrales de intervención;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
Los precios de base y de compra de los melocotones, nectarinas y limones para el período comprendido entre el 1 y el 16 de junio de 1991, fijados por el Reglamento (CEE) no 1355/91 se reducen en 7 %, un 20 % y un 6 %, respectivamente, y quedan establecidos, en ecus por 100 kilogramos, como sigue:
Melocotones:
- precio de base: 40,58 en España y 42,26 en los demás Estados miembros;
- precio de compra: 22,54 en España y 23,47 en los demás Estados miembros.
Nectarinas:
- precio de base: 47,84
- precio de compra: 22,96
Limones:
- precio de base: 28,24 en España, 30,68 en Portugal y 40,18 en los demás Estados miembros;
- precio de compra: 16,61 en España, 17,95 en Portugal y 23,59 en los demás Estados miembros.
Estos precios se refieren, respectivamente,
- a los melocotones de las variedades Amsden, Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jerónimo, J. H. Hale, Merril Gemfree, Michelini, Red Haven, San Lorenzo, Springcrest y Springtime, de la categoría de calidad I y con un calibre entre 61 y 67 milímetros, envasados;
- a las nectarinas de las variedades Armking, Crimsongold, Early Sun Grand, Fantasia, Independence, May Grand, Nectared, Show Queen y Stark Red Gold, de
la categoría de calidad I y con un calibre entre 61 y 67 milímetros, envasadas;
- a los limones de la categoría de calidad I con un calibre entre 53 y 62 milímetros, envasados.
Estos precios no incluyen los costes del envase en que se presentan los productos. Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 17. (3) DO no L 133 de 24. 5. 1990, p. 39. (4) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 57. (5) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 61. (6) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3. (7) DO no L 130 de 25. 5. 1991, p. 4.
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