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<documento fecha_actualizacion="20241021180048">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80661</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1441/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1441/91 de la Comisión, de 30 de mayo de 1991, por el que se reducen los precios de base y de compra de los melocotones, nectarinas y limones para el período del 1 al 16 de junio de 1991 como consecuencia de la superación del umbral de intervención fijado para la campaña de 1990-91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/137/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910601</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80618" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados precios establecidos por el Reglamento 1355/91, de 24 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3920/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 16 ter,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1388/90 de la Comisión (3) fijó los umbrales  de  intervención  para  la  campaña de 1990/91 en 336 900 toneladas de melocotones, 53 900 toneladas de nectarinas y 390 400 toneladas de limones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  que  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1197/90 del Consejo,  de  7  de  mayo  de 1990, por el que se establecen medidas específicas para  la  aplicación  de  determinados  umbrales de intervención en el sector de las  frutas  y  las  hortalizas para la campaña de 1990/91 (4), prevé que cuando la  suma  de  las  cantidades  de  melocotones,  necatarinas  o  limones  que se entreguen  a  los  organismos  de  intervención  de Portugal, por una parte, y a los  de  la  Comunidad  sin  Portugal,  por otra, en aplicación de los artículos 15,  15  bis,  15  ter,  19 y 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72, durante la campaña  de  1990/91,  sea  superior  a  la suma de los umbrales de intervención fijados  para  cada  producto,  para  toda  la  campaña  o  parte  de  ella, los precios  de  base  y  compra  fijados  para  dichos productos para la campaña de 1991/92  se  reducirán  en  un  1  %  por cada superación de 23 000 toneladas de melocotones,  de  3  000  toneladas  de  nectarinas  y  de  11  200 toneladas de limones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  2  del  artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  1388/90,  la  superación del umbral de intervención fijado respecto a los  limones  para  la  campaña  de  1990/91  se  calcula  sobre  la base de las intervenciones  efectuadas  entre  el  1  de marzo de 1990 y el 28 de febrero de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1199/90  del  Consejo,  de  7  de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) no  1035/77  por  el  que  se prevén medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización  de  los  productos  transformados  a  base  de  limones  y  se modifican  las  normas  de  aplicación  del  umbral  de  intervención  para  los</p>
    <p class="parrafo">limones  (5),  para  calcular  la  superación  del umbral de intervención fijado para  este  producto  en  virtud  del  artículo  16  ter del Reglamento (CEE) no 1035/72,   las   cantidades  de  limones  entregadas  a  la  transformación  con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CEE) no 1035/77 del Consejo (6) se añadirán a las cantidades entregadas a la intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con la información suministrada por los Estados miembros,  las  medidas  de  intervención  adoptadas por la Comunidad respecto a la  campaña  de  1990/91  se  refieren  a  505 229 toneladas de melocotones, 128 830  toneladas  de  nectarinas  y  466  744  toneladas  de  limones; que, por lo tanto,   la   Comisión   ha   comprobado  una  superación  de  los  umbrales  de intervención  fijados  para  esta  campaña  de 168 329 toneladas de melocotones, 74 930 toneladas de nectarinas y 76 344 de limones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  todo  lo  anteriormente  expuesto  se  desprende  que los precios  de  base  y  de compra de los melocotones, nectarinas y limones para el período  comprendido  entre  el  1  y  el 16 de junio, fijados por el Reglamento (CEE)  no  1355/91  del  Consejo (7), han de reducirse, respectivamente, un 7 %, un 20 % y un 6 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  18  ter del Reglamento  (CEE)  no  1035/72,  las cantidades retiradas en el territorio de la antigua   República  Democrática  Alemana  hasta  el  final  de  la  campaña  de 1991/92  no  se  tendrán  en  cuenta  para comprobar las eventuales superaciones de los umbrales de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  de  base  y  de  compra  de  los melocotones, nectarinas y limones para  el  período  comprendido  entre el 1 y el 16 de junio de 1991, fijados por el  Reglamento  (CEE)  no  1355/91  se  reducen  en  7  %,  un  20  %  y un 6 %, respectivamente,  y  quedan  establecidos,  en  ecus  por  100  kilogramos, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Melocotones:</p>
    <p class="parrafo">- precio de base: 40,58 en España y 42,26 en los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">- precio de compra: 22,54 en España y 23,47 en los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Nectarinas:</p>
    <p class="parrafo">- precio de base: 47,84</p>
    <p class="parrafo">- precio de compra: 22,96</p>
    <p class="parrafo">Limones:</p>
    <p class="parrafo">-  precio  de  base:  28,24  en  España,  30,68 en Portugal y 40,18 en los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  precio  de  compra:  16,61  en España, 17,95 en Portugal y 23,59 en los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Estos precios se refieren, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  melocotones  de  las  variedades  Amsden,  Cardinal,  Charles Ingouf, Dixired,  Jerónimo,  J.  H.  Hale,  Merril  Gemfree,  Michelini,  Red Haven, San Lorenzo,  Springcrest  y  Springtime,  de  la  categoría  de  calidad I y con un calibre entre 61 y 67 milímetros, envasados;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  nectarinas  de  las variedades Armking, Crimsongold, Early Sun Grand, Fantasia,  Independence,  May  Grand,  Nectared, Show Queen y Stark Red Gold, de</p>
    <p class="parrafo">la  categoría  de  calidad  I  y  con  un  calibre  entre  61  y  67 milímetros, envasadas;</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  limones  de  la  categoría  de calidad I con un calibre entre 53 y 62 milímetros, envasados.</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  no  incluyen  los  costes  del  envase  en  que se presentan los productos. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de junio de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 375 de  31.  12.  1990,  p.  17.  (3) DO no L 133 de 24. 5. 1990, p. 39. (4) DO no L 119  de  11.  5.  1990,  p. 57. (5) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 61. (6) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3. (7) DO no L 130 de 25. 5. 1991, p. 4.</p>
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