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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Malasia sobre el comercio de productos textiles, firmado el 28 de junio de 1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de conformidad, por lo que se refiere a la Comunidad, con la Decisión 87/422/CEE (1);
Considerando que dicho Acuerdo establece la posibilidad de volver a examinar los ajustes cuantitativos de las cuotas para determinadas categorías, con objeto de tener en cuenta la introducción del sistema armonizado;
Considerando que, tras las consultas que han tenido lugar entre la Comunidad y Malasia, el 20 de noviembre de 1990 se rubricó un Acta aprobada por la que se modifican las cuotas de los productos de las categorías 4, 5 y 6 fijadas en el Acuerdo;
Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración del Acuerdo y de las otras actas aprobadas, es conveniente aplicar provisionalmente el Acta aprobada el 20 de noviembre de 1990, con efectos desde el 1 de enero de 1990, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte de Malasia,
DECIDE:
Artículo 1
Hasta tanto concluyan los procedimientos necesarios para su aplicación, el Acta aprobada de 20 de noviembre de 1990 por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Malasia sobre el comercio de productos textiles se aplicará provisionalmente en la Comunidad, con efectos desde el 1 de enero de 1990, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte de Malasia.
El texto del Acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se invita a la Comisión a recabar el acuerdo del Gobierno de Malasia sobre la aplicación provisional del Acta aprobada contemplada en el artículo 1 y a comunicarlo al Consejo. Hecho en Luxemburgo, el 15 de abril de 1991. Por el Consejo
El Presidente
J. F. POOS
(1) DO no L 233 de 19. 8. 1987, p. 83.
ACTA APROBADA
1. Los días 5 y 6 de noviembre de 1990 se reunieron en Bruselas y los días 19 y 20 de noviembre de 1990 en Kuala Lumpur las delegaciones de la Comunidad Económica Europea y del Gobierno de Malasia para celebrar
consultas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo de comercio de productos textiles, rubricado el 28 de junio de 1986 y que se aplica provisionalmente a partir del 1 de enero de 1987.
Las consultas se celebraron a petición de Malasia, con objeto de ajustar las restricciones de determinados productos textiles cubiertos por el Acuerdo, como consecuencia de la introducción de la Nomenclatura Combinada basada en el sistema armonizado con efecto a partir del 1 de enero de 1988.
2. Como resultado de estas consultas, los dos partes acordaron ajustar las restricciones para las categorías 4, 5 y 6, incluidas en el Anexo II del Acuerdo, como se indica a continuación:
Categoría Unidades Año Contingentes 4 1 000 unidades 1990 7 240 1991 7 597 5 1 000 unidades 1990 3 512 1991 3 682 6 1 000 unidades 1990 4 755 1991 4 986
Kuala Lumpur, 20 de noviembre de 1990.
El Jefe de la Delegación de Malasia El Jefe de la Delegación de la Comunidad Económica Europea
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